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EDUCACIÓN ESPECIAL: DEFINICION DE FUNCIONES DEL PRECEPTOR

Las partes acuerdan las siguientes condiciones para el puesto de trabajo del preceptor
de Educación Especial

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EDUCACIÓN ESPECIAL: MOVILIDAD

Para Corta distancia (hasta 30 Km.), el equivalente al monto de diez (10) días por prestación mensual.
Para Media distancia (más de 30 Km....

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EDUCACION INICIAL: PUESTO DE TRABAJO DEL PRECEPTOR

Las partes acuerdan las siguientes condiciones para el puesto de trabajo del preceptor
de Educación Inicial

1.-Consideraciones Generales
MARCO POLITICO EDUCATIVO
El Estado Provincial entiende a la Educación como bien social prioritario y la constituye en política de Estado asumiendo plenamente su obligación de garantizar las posibilidades de acceso, distribución y circulación del conocimiento, la producción y recreación de la cultura, así como la formación integral de todos los alumnos. Asimismo, la responsabilidad de planificar, organizar, supervisar y financiar el sistema educativo, garantizando el ejercicio de los derechos de aprender y de enseñar.
El preceptor es miembro del equipo docente de la escuela y, por lo tanto, participa en los procesos de construcción, implementación y evaluación de la propuesta educativa de las instituciones según su nivel o modalidad.

Es un integrante activo que aporta una mirada y una intervención particular que, desde su especificidad, favorece el proceso de enseñanza y de aprendizaje, promoviendo y acompañando tanto a alumnos como a docentes en la propuesta educativa de cada institución.
a) Participar en todas las etapas de construcción de la propuesta educativa institucional, desde la especificidad de su tarea, integrándola a la misma.

b) Intervenir activamente en la construcción colectiva de los acuerdos de convivencia, como asimismo, con el equipo docente de la institución, en la promoción del respeto por dichos acuerdos en los grupos a su cargo.

c) Participar en la elaboración y ejecución de los distintos proyectos curriculares intra/inter  institucionales.
De cada una de las funciones enunciadas precedentemente en el marco normativo general  se desprenden tareas específicas que indudablemente, presentan algunas variantes.

En este sentido, resultan pertinentes las especificaciones de cada nivel y modalidad las que deberán necesariamente tener en cuenta las relaciones del preceptor con alumnos y docentes en el trabajo cotidiano, los modos y formas de intervenir, participar, coordinar, acompañar,
relacionar y promover según el grupo etario que involucran y sus necesidades.
LLAMADOS A PRUEBAS DE SELECCIÓN
En el marco del Acuerdo Paritario celebrado el 3 de junio de 2009 y a los efectos de viabilizar en las partes pertinentes su instrumentación las partes acuerdan:
Para la aplicación del Art. 75o del Anexo IV del Decreto Reglamentario de la Ley No 10579, no será considerada la diferenciación de los distintos incisos escalafonarios. En consecuencia, los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos y contar asimismo con título docente habilitante.
a. Reconocer el derecho del Preceptor, Bibliotecario y Encargado de Medios de Apoyo Técnico Pedagógico a acceder a los ascensos con carácter titular, siempre que cumpla el aspirante con las condiciones establecidas y poseer título docente habilitante.       
b. Para el caso de Direcciones con grupo a cargo, a las condiciones requeridas para el ascenso, se exigirá título docente habilitante para el cargo de base del Nivel y/o Modalidad al cual aspira