TRABAJO INFANTIL

11/06/2013

Se trata de: "toda actividad económica y/o estrategia de supervivencia, remunerada o no, realizada por niñas y niños, por debajo de la edad mínima de admisión al empleo o trabajo, o que no han finalizado la escolaridad obligatoria o que no han cumplido los 18 años si se trata de trabajo peligroso"
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) puso en marcha el primer Día Mundial en el  año 2002 como una manera de poner de relieve la difícil situación de los niños y niñas que trabajan. Desde ese momento tanto desde CTA, CTERA Y SUTEBA hemos participado activamente en las acciones que tienden a su erradicación.
Los Convenios de la OIT buscan proteger a niños y niñas de la exposición al Trabajo Infantil y han sido ratificados en nuestro país mediante la Ley de Contrato de Trabajo (artículos 187 a 195) y la Ley Nacional 26390 de “Prohibición del trabajo infantil y la protección del trabajo adolescente”.

El Convenio de la OIT Nº138 sobre la edad mínima de admisión al empleo, exige a los Estados Miembros que establezcan en su legislación una edad mínima legal de admisión al empleo, la cual no debe ser inferior a la edad en que cesa la educación obligatoria, en nuestro país se establece que es a partir de los 16 años, exceptuando las peores formas de trabajo infantil.
El Convenio Nº 182 sobre las peores formas de Trabajo Infantil, exhorta a la adopción de “medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia”.

Las peores formas de Trabajo Infantil abarcan:

  • Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niñas y niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo/a, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados.
  • La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños y niñas para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas.
  • La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños y niñas para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes.
  • El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños y las niñas.

El trabajo infantil vulnera los derechos de los niños y niñas que trabajan. No ofrece solución a las carencias económicas y reproduce la situación de pobreza: quién trabaja de pequeño/a tiene mayores dificultades para acceder a la educación limitando sus posibilidades de acceso al salario y el empleo digno.
Tiene graves consecuencias en la salud de niños y niñas, que pueden manifestarse a través de afecciones dermatológicas, respiratorias, lesiones óseas; y otras que afectaran su desarrollo impactando en la calidad de vida del adulto. El trabajo infantil también tiene consecuencias psicológicas y sociales, que son menos perceptibles y más difíciles de dimensionar estadísticamente.

Por esto y por algunas otras razones, el trabajo infantil está prohibido en la Argentina.
La  incorporación del Art. 148 Bis al Código Penal a través de la Ley Nacional 26847 que establece que “será reprimido con prisión de 1 (uno) a (cuatro) años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave. Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente. No será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta”, implica un avance muy importante en el compromiso asumido por el Estado Nacional en relación a la erradicación del trabajo infantil en todo el territorio del país, una de las más indignas formas de explotación.

Para que las obligaciones que se imponen desde la legislación sobre régimen agrario que implican que quienes tienen personal “golondrina” o personal que se dedica a la siembra y cosecha deben garantizar las denominadas “Escuelas de cosecha” se efectivicen así como que se respete la Ley 26.390 o que las empresas se comprometan y cumplan la garantía comercialización de productos libres de trabajo infantil en todas sus fases es vital que las acciones de control por parte del Estado se cumplan permanentemente. También lo será que la penalización impuesta por esta modificación del Código Penal sea de firme aplicación.

Desde la COPRETI, Comisión Provincial de Erradicación del Trabajo Infantil, como espacio de articulación o coordinación de las políticas de Estado, su actividad debe sustentarse en las estrategias de implementación no sólo de la Convención de los Derechos del Niño sino también de la Ley Provincial de Promoción y Protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Las organizaciones sindicales en su conjunto deben colocar la erradicación del TI como parte de una estrategia político sindical para la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, de una educación pública de calidad, demandando y acompañando no sólo las políticas públicas sino también de trabajo decente, libre y seguro para los adultos.
Por eso desde SUTEBA reafirmamos nuestro compromiso.
 
 

Fecha de publicación : 11-06-2013