TOMA DE POSESIÓN Y DERECHO A HUELGA

01/03/2019

Con respecto a la aplicación de la Resolución 331/18, emitida por la DGCYE, ratificamos nuestra interpretación de la cuestión:

- Que la toma de posesión es un acto administrativo y se realiza al 01/03 de cada año, ya que ese día inicia el ciclo lectivo
- Que el Paro es un derecho constitucional y por lo tanto está por encima de cualquier resolución que emita la Dirección General de Cultura y Educación
- Que lxs suplentes de cargos/ módulos que sean designadxs el 6/03/19 pueden adherirse al Paro luego de hacer la toma de posesión administrativa

La toma de posesión es un acto administrativo que, de ninguna manera, impide el ejercicio del derecho a huelga.

Secretaría Gremial
SUTEBA PROVINCIA