TIPOS DE TRÁMITE

Trámites por autorización:

Existen Prestaciones que se brindan por autorización, es decir que el afiliado debe solicitar a la obra social la autorización presentando, junto a la documentación correspondiente, un presupuesto del prestador, o la receta en caso de medicación.
El IOMA autoriza al prestador a facturarle esa prestación y le pagará contra la presentación de la factura y la conformidad del afiliado de haber recibido dicha prestación, excepto que el presupuesto diga explícitamente "pago contado o contraprestación". En el caso de medicamentos, si es aprobado, el afiliado retirara las autorizaciones de su delegación, y si el medicamento es importado, será provisto mediante una orden de provisión, en la cual se designa una droguería quien será la encargada de entregar dicho medicamento.

También están las Autorizaciones que son solicitadas por el prestador en forma on line al IOMA. El afiliado presenta la documentación al prestador (resonancia, tomografía, prótesis nomencladas, radioterapia etc.) o también las autorizaciones a través de anexos (se tramitan en la delegación de IOMA), que son para los centros conveniados de Capital Federal.
El afiliado también puede autorizar prácticas de baja complejidad en los círculos médicos (Femeba, Femecon, AMP, etc.), o también pueden ser solicitadas por el prestador en forma on line, autorizándose en el momento, si es que el afiliado lleva la documentación correspondiente y justifica el pedido.


Trámites de provisión:


Son los casos en que la modalidad de cobertura establecida es por provisión (órtesis, silla de ruedas, audífonos, prótesis no nomencladas, corset, etc.) y si el trámite se aprueba, se otorga la provisión a través de un proveedor. El afiliado presenta un presupuesto de un proveedor a elección y, además, el IOMA realiza una licitación. El proveedor designado puede surgir del proceso de licitación o del presentado por el afiliado.

Tener en cuenta: el IOMA se rige por Valores establecidos en las Resoluciones (valores tabla), eso quiere decir que según el presupuesto la cobertura puede ser o no al 100%.
Excepto que el presupuesto indique expresamente "pago al contado o contraprestación", entonces el IOMA pagará al prestador contra presentación de la factura antes de entregar la provisión, de lo contrario la entrega es inmediata.

Trámite de reintegro:

Las circunstancias por las que corresponde otorgar un reintegro son las siguientes:
-Inexistencia de servicios prestadores adheridos al IOMA para acceder a la prestación de que se trate en el momento y lugar en que es requerida.
-Imposibilidad de iniciar el procedimiento administrativo correspondiente para acceder a la prestación como por ejemplo una urgencia médica justificada, en estos casos el Instituto se reserva el reconocimiento o no de la prestación.
-Prestaciones en las que el Directorio del IOMA establezca reintegros como modalidad de cobertura asistencial.

Tener en cuenta: Los importes que se reconocen son los previstos en los convenios vigentes a la fecha de la prestación o bien aquellos determinados en el régimen de cobertura. La presentación de las solicitudes de reintegro debe efectuarse dentro de los ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha en que se brindó la prestación.

Trámite por afiliación

Todos los docentes activos y pasivos dependientes de la DGCyE y del IPS, gozan de la Obra Social IOMA.
Que un afiliado reciba el descuento de IOMA en el COULI no quiere decir que este afiliado a la obra social y que figure en la cápita de la misma. Por eso se debe realizar un tramite de afiliación presentándose en la Delegación correspondiente a su domicilio, con la siguiente documentación:
-Fotocopia del DNI (frente y reverso) con domicilio actualizado.
-Fotocopia del último recibo de haberes.
-Ficha de afiliación cumplimentada en su totalidad (solicitarla en su delegación o imprimirla en la página de IOMA).
-Para acreditación de vínculo con el esposo/a e hijos: fotocopia de la libreta de matrimonio y/o fotocopia de la partida de nacimiento. Para el caso de querer incorporar al conviviente se deberá iniciar un expediente para acreditar la convivencia. (Consultar página Web del IOMA)
- Fotocopia del DNI de esposo/a e hijos.
- Acta de matrimonio actualizada, solamente para el caso de afiliados directos que posean cónyuge a cargo.
- Certificado de consulta del cónyuge expedido por el ANSES y el certificado de Registro único de Beneficiario (RUB) o certificación negativa en caso de no registrar aportes a otro régimen asistencial obligatorio.
Si la certificación presentada indica que el cónyuge / conviviente está sujeto a otro régimen asistencial obligatorio, le será descontado del recibo de sueldo un aporte equivalente al 10 % del sueldo básico de categoría 23 de un régimen de 30 horas, según la Ley 10.430.
-Hijos mayores de 21 años y hasta los 26 inclusive, presentar certificado de alumno regular de Establecimiento Terciarios, Universitario o Secundario (Oficial o incorporado). Posgrados y maestrías no se consideran estudios para extender la afiliación luego de los 21 años.