18/03/2019
SUTEBA realizó hoy, en reunión de Cogestión, una presentación para exigir que se consideren los antecedentes en el ejercicio de la función jerárquica a aquellxs Docentes que provienen de modalidades específicas y prestan servicio en los distintos niveles de la Educación (por ejemplo: EOE, Profesorxs de Educación Física o Artística que se desempeñan en Primaria o Secundaria, etc.).
Estxs Docentes, a pesar de estar autorizadxs desde 2003 por la Ley N.º 13.124 a concursar cargos jerárquicos, no pueden computar ese antecedente en su puntaje titular, porque nunca se adecuó el Artículo 50 del Estatuto. Dicho artículo es el que prevé la valoración del desempeño en cargo jerárquico como parte del puntaje anual docente.
Esto genera una situación de inequidad para con lxs Docentes de modalidades que se desempeñan en cargo jerárquico en los niveles. Al mismo tiempo, significa una inconsistencia, ya que no se puede tomar en cuenta como antecedente la función que efectivamente tiene desempeñada.