RECHAZAMOS LA RESOLUCIÓN DE "REORDENAMIENTO Y/O UNIFICACIÓN" EN ESCUELAS SECUNDARIAS

07/03/2019


Desde SUTEBA, rechazamos la Resolución de "Reordenamiento y/o unificación" de horas cátedra/módulos/cargos en Escuelas Secundarias que se pretende poner en práctica.


No es lo mismo "concentración" que "reordenamiento y/o unificación".


La concentración de tareas es un derecho previsto en el Artículo 7, Inc. I, del Estatuto del Docente Ley N.º 10.579.


La concentración de tareas dentro del distrito está prevista en el Estatuto del Docente, en Capítulo XI "El destino de las vacantes", en el Artículo 55. I, b (texto según Ley N.º 10.614); como una acción que se realiza en el marco del movimiento docente.


El MAD está previsto y normado en los Artículos 89, 90 y 91 del Estatuto del Docente Ley N.º 10.579 (Capítulo XV "De los Traslados").


El "reordenamiento y/o unificación" no es una acción que esté contemplada en el Estatuto del Docente.


Su inclusión implica una modificación de la Ley N.º 10.579, que requiere de tratamiento paritario para su aprobación e incorporación.


Por lo tanto, la figura de "reordenamiento y/o unificación de tareas" debe ser tratada en la Comisión Técnica Paritaria de Condiciones de Trabajo, en el marco de una discusión integral de la jornada laboral en Secundaria, que hace ya largo tiempo estamos reclamando.


La Ley de Paritaria Docente, Ley N.º 13.552, establece en su Artículo 9, que la negociación colectiva comprende todas las cuestiones laborales que integran la relación de empleo, tanto las de contenido salarial como las vinculadas a la prestación de servicios y condiciones de trabajo.


El acuerdo paritario es el instrumento que sostiene la legalidad de una incorporación y/o modificación en el régimen laboral.


El tratamiento del "reordenamiento y/o unificación" y su definición en el ámbito paritario, resuelve su implementación en el mismo marco o la delega en el ámbito de cogestión.


Además, operativamente, se señalan las siguientes cuestiones:


- Ofrecer hs. cátedra/módulos/cargos por fuera del Estatuto, sin un marco normativo que lo habilite, es cuestionable desde todo punto de vista.


- El período de ejecución propuesto producirá una demora en la cobertura de hs. cátedra/módulos/cargos que redundará en una pérdida de días de clases, y/o una sobrecarga laboral para los equipos de conducción de las Escuelas.


- Su realización, antes del tratamiento de POF, no contempla las modificaciones que podrían producirse dejando sin efecto algunas de las acciones realizadas.