POR ENFERMEDAD O ACCIDENTES DE TRABAJO

Cuando existe enfermedad de corta o larga duración,enfermedad profesional o accidente de trabajo que ocasione impedimento temporario para prestar normalmente las tareas asignadas u otras acordes con su estado de salud psicofísica, a propuesta de la Dirección de Reconocimientos Médicos y/o sus delegaciones regionales y/o delegaciones de la Dirección General de Cultura y Educación, se concederá:

1-Licencia Ordinaria por Enfermedad

2-Licencia Extraordinaria por Enfermedad

3-Licencia por enfermedad profesional y accidente de trabajo

4. Disposiciones comunes

5. Licencia por Exámenes Médicos Preventivos

6. Tratamiento de Fertilización Asistida


1. Licencia Ordinaria por Enfermedad

1.1) Personal titular hasta ciento veinte (120) días corridos por año calendario en forma continua o alternada en las siguientes condiciones:

  • Los primeros veinticinco (25) días con goce íntegro de haberes.
  • Los treinta y cinco días (35) siguientes con el cincuenta por ciento de haberes.
  • Los sesenta (60) días restantes sin goce de haberes.


1.2) Personal Docente provisional: gozará de la licencia determinada en este artículo e
incisos, en las condiciones y con los límites allí establecidos, hasta un máximo de veinticinco días
(25) corridos, continuos o alternados, en el año calendario. Cuando el personal Docente provisional alcance una antigüedad mínima de un año en la docencia, gozará de las licencias que se determinen en el presente artículo e inciso, en las mismas condiciones que los Docentes titulares.

1.3) Personal suplente: tres (3) días corridos por cada mes de trabajo completo cumplidos en el ciclo lectivo correspondiente hasta un máximo de veinte (20) días corridos por año calendario, computándose el desempeño en el escalafón que corresponda. El personal Docente suplente que alcance una antigüedad mínima de un (1) año en la docencia gozará de las licencias determinadas en el presente artículo e inciso, en las mismas condiciones que el personal titular.

2. Licencia extraordinaria por enfermedad


En caso de intervenciones quirúrgicas y/o enfermedades que produzcan incapacidad laboral invalidante por tiempo prolongado, de conformidad con lo determinado por la Junta Médica correspondiente. Esta licencia se otorgará independientemente de los plazos establecidos en 1.

2.1. Personal titular con menos de cinco años de antigüedad: hasta setecientos veinticinco (725) días corridos en forma continua o alternada en las siguientes condiciones:
  • Los primeros trescientos sesenta y cinco (365) días con goce íntegro de haberes.
  • Cuando la incapacidad laborativa sea total y temporaria y la causa esté directamente vinculada con las patologías que se detallan en 2.8, hasta los 365 días con goce íntegro de haberes, renovables con las mismas condiciones por los días que se determine el organismo médico componente.
  • Los ciento ochenta (180) días siguientes con el cincuenta por ciento de haberes.
  • Los ciento ochenta (180) días restantes sin goce de haberes.

2.2. Personal titular con cinco o más años de antigüedad: hasta mil noventa y cinco (1095) días corridos en forma continua o alternada en las siguientes condiciones:
  • Los primeros trescientos sesenta y cinco (365) días con goce íntegro de haberes.
  • Cuando la incapacidad laborativa sea total y temporaria y la causa esté directamente vinculada con las patologías que se detallan en 2.8, hasta los 365 días con goce íntegro de haberes, renovables con las mismas condiciones por los días que se determine el organismo médico componente.
  • Los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes con el cincuenta por ciento de haberes.
  • Los trescientos sesenta y cinco (365) días restantes sin goce de haberes.

2.3. Por el período completo, sólo se podrá utilizar esta licencia una vez en la carrera Docente.

2.4. El personal que antes de cinco años de antigüedad hubiere agotado el período de setecientos veinticinco (725) días en forma completa, sólo podrá tener acceso a una diferencia de trescientos sesenta (360) días, luego de haber adquirido la antigüedad mínima de los citados cinco años. A dicha cantidad de días se accederá en las siguientes condiciones:
  • Los primeros ciento ochenta (180) días con el cincuenta por ciento de haberes.
  • Los ciento ochenta (180) días restantes sin goce de haberes.

2.5. En caso de que el personal Docente arribe a la antigüedad de cinco años, mientras se encuentra utilizando la licencia, podrá continuar y acceder a utilizar un período completo de mil noventa y cinco (1095) días, con la siguiente aclaración para el computo de los días:
  • Si se encuentra gozando de los primeros trescientos sesenta y cinco (365) días con goce íntegro, el computo hasta agotar los mil noventa y cinco (1095) días continuará normalmente.
  • Si se encuentra gozando de cualquiera de las fracciones de ciento ochenta (180) días (con el cincuenta por ciento o sin goce de haberes) se realizará la siguiente operación:

    DG = Días ya utilizados correspondientes a las fracciones de ciento ochenta (180) días con el
    cincuenta por ciento o sin goce de haberes.
    TDG = Total de días utilizados con la conversión incluida por la diferencia de períodos.
    DEG = Días de licencia que efectivamente le quedan para utilizar, a partir del día en que adquiera
    la antigüedad de cinco años. 365 + (DG x 2) = TDG y luego: 1095 - TDG = DEG

2.6. Personal provisional: en iguales condiciones que el personal titular siempre que su duración no exceda de la décima parte de la antigüedad registrada en la Dirección General de Cultura y Educación a la fecha de interposición del pedido.
  • Cuando la incapacidad laborativa sea total y temporaria y la causa esté directamente vinculada con las patologías que se detallan en 2.8, hasta los 365 días con goce íntegro de haberes, renovables con las mismas condiciones por los días que se determine el organismo médico componente.
2.7. Personal suplente: no gozará de este beneficio, excepto en los casos en que el agente sufriera contagio en el lugar de trabajo de enfermedades infecto - contagiosas (sarampión, rubéola, hepatitis, etc.) situación que siempre deberá ser certificada y/o avalada por la Dirección de Reconocimientos Médicos, sus delegaciones, o delegaciones de la Dirección General de Cultura y Educación.

  • Cuando se trate de incapacidad laborativa y temporaria directamente vinculada con las patologías que se detallan en 2.8, los Docentes suplentes gozarán de licencia en los términos establecidos en los incisos 2.1.1.1, 2.2.1.1 y 2.6, siempre y cuando el término del otorgamientono exceda los términos de la designación y acrediten haber sido designados en la suplencia con anterioridad al diagnóstico de su patología.
  • Cada uno de los períodos de esta licencia será acumulable durante toda la carrera Docente a los efectos del cómputo total de la misma, cualquiera sea la situación de revista en que haya sido otorgada.

2.8.LISTADO DE PATOLOGÍAS CRÓNICAS (Acuerdo Paritario del 28-02-2008).
  • Colitis Ulcerosa.
  • Enfermedad Celíaca.
  • Enfermedad de Crohn.
  • Enfermedades metabólicas con afección sistémica con insuficiencia de órganos y sentidos.
  • Síndrome de Inmunosupresión adquirido.
  • Pancreatitis Crónica.
  • Hepatitis B, C y Hepatitis No clasificadas que evolucionan a la cronicidad con insuficiencia hepática.
  • Insuficiencia Hepática Crónica.
  • Insuficiencia Renal Crónica.
  • EPOC (Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica) - Asma Severo Recurrente (que no obedece a tratamiento preventivo).
  • Neumoconiosis – Insuficiencia Respiratoria Crónica.
  • Anemias Crónicas: Hemolíticas, Aplásicas, Genéticas.
  • Agranulocitosis Crónica.
  • Deficiencias del Factores de la Coagulación (VIII y IX).
  • Aplasias Medulares Crónicas.
  • Discracias sanguíneas severas.
  • Sarcoidosis.
  • Enfermedades degenerativas del SNC (Sistema Nervioso Central): Demencias o Déficit de esfera cognitiva irreversible.
  • Enfermedades Desmielinizantes: Esclerosis Múltiple.
  • Trastornos Extrapiramidales y del movimiento: Parkinson.
  • Demencias Orgánicas.
  • Lupus Eritematoso Sistémico.
  • Artritis Reumatoidea.
  • Oncológicas (Tumores malignos en tratamiento Quimio-Radio-Hormonoterapia u otra terapia alternativa con el debido respaldo científico, de cualquier sector de la anatomía).
  • Insuficiencia Cardíaca Crónica.
  • Dependientes de Oxigenoterapia intermitente.
  • Dependientes de Traqueotomías, Gastrostomías, Colostomías u otras ostomías de forma intermitente o permanente.
  • Órganos trasplantados.

3. Licencia por enfermedad profesional y accidente de trabajo
3.1 Personal Titular: cuando el agente adquiera una incapacidad total o parcial, temporaria o permanente por alguna de estas causales tendrá derecho a licencia hasta un máximo de mil noventa y cinco (1095) días en forma continua o alternada con goce íntegro de haberes.

3.2. Personal Provisional o suplente: en iguales condiciones que el personal titular. Si durante el período de licencia acordado por esta causal se produce el cese del agente, este permanecerá percibiendo una compensación equivalente al haber normal que debiera percibir hasta la finalización de dicho período.

3.3. El superior jerárquico del agente que sufra un accidente de trabajo deberá realizar la denuncia del mismo ante la autoridad policial correspondiente y ante el Consejo Escolar del distrito, para ser elevada de inmediato con el correspondiente período de licencia a la Dirección de Personal de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires dentro de los dos (2) días hábiles, además deberá labrar un Acta haciendo constar como ocurrieron los hechos, la que deberá ser firmada por dos testigos si los hubiere. Con todos estos antecedentes deberá presentarse en la delegación correspondiente de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, donde se hará el expediente respectivo.

3.4. Si el accidente ocurre en el trayecto que media entre el lugar de trabajo y el domicilio
del agente, el superior jerárquico deberá certificar que el mismo tuvo lugar en la ruta usual, sin que esta hubiere sido alterada por interés particular del Docente o por cualquier razón extraña al trabajo. Si sucediere en el trayecto en un lugar de trabajo a otro, la denuncia deberá ser formulada en el lugar al que se dirigía.

3.5. El agente que sufre un accidente de trabajo deberá comunicarlo a los establecimientos a los que presta servicios dentro de los dos (2) días de sucedido.
4. Disposiciones comunes
4.1. La Dirección de Reconocimientos Médicos y/o delegaciones regionales y/o delegaciones
de la Dirección General de Cultura y Educación, quedan facultadas para proceder a encuadrar las
licencias precedentes dentro de los respectivos supuestos.
  • Para la concesión de las licencias previstas en los puntos 2 y 3 se requerirá necesariamente la constitución de una junta médica.
  • Para la concesión de las licencias previstas en los puntos 1, 2 y 3 y cuando el agente se halle imposibilitado de deambular, se realizará controles a domicilio dentro del plazo de dos días de haberse requerido la licencia.

4.2. Las licencias por enfermedad se otorgarán por días corridos. En caso de producirse dos inasistencias consecutivas por dicha causa se computará el período, laborable y no laborable, que medie entre ellas. Cuando el agente haya faltado al desempeño de sus funciones hasta finalizar el curso escolar por las causas previstas en el Art. 114, inciso a) del Estatuto del Docente y su reglamentación, y continúe inasistiendo al iniciarse el inmediato posterior, la licencia correspondiente se considerará ininterrumpida a los efectos de los términos y sueldos que determina este reglamento.

4.3. El agente que se halle en uso de licencia extraordinaria por enfermedad profesional o accidente de trabajo, podrá en cualquier momento solicitar el alta a la junta médica correspondiente.

4.4. Todo Docente en uso de licencia por enfermedad psiquiátrica, infecto - contagiosa o licencia extraordinaria concedida por junta médica, deberá solicitar al vencimiento de la misma a la Dirección de Reconocimientos Médicos, sus delegaciones regionales o delegaciones de la Dirección General de Cultura y Educación, el alta correspondiente a los efectos de reintegrarse a sus funciones.

4.5. El Docente que solicite licencia extraordinaria deberá adjuntar a la solicitud de la misma su historia clínica, diagnostico del médico particular, talones de licencias anteriores relacionadas con el pedido y todo otro dato que avale la solicitud. La documentación presentada deberá ser clara y legible.

4.6. Cuando por motivos circunstanciales el agente enfermara fuera del distrito en el que reside, previo aviso por telegrama, deberá presentar a su regreso una certificación con diagnóstico y términos de días, expedida por profesionales médicos pertenecientes a reparticiones nacionales, provinciales o municipales. Si ocurriera en el extranjero, la certificación oficial deberá ser presentada traducida al castellano, debiéndose dar intervención a la representación consular Argentina del lugar, a efectos de autenticar la documentación.

  • En todos los casos se deberá adjuntar a la solicitud de licencia, una nota explicativa en la que se consignará el domicilio accidental, la que se presentará con toda la documentación mencionada en el párrafo anterior, en la dependencia en la que el agente presta servicios, para su elevación a la Dirección de Personal, la que la remitirá a la Dirección de Reconocimientos Médicos, agregando al respectivo formulario de licencias médicas los datos personales del agente.
  • Si la licencia solicitada fuera superior a diez (10) días corridos, la misma no será justificada si a su reintegro no presenta la historia clínica legible, con descripción de: diagnóstico, evolución de la afección, fecha de alta, exámenes clínicos y de laboratorio, etc. y tratamiento efectuado, todo ello debidamente traducido y autenticado si correspondiera.





5. Licencia por Exámenes Médicos Preventivos

Incorporar al Régimen de Licencias para el personal Docente la causal de examen/es y/o práctica/s de prevención para la salud de acuerdo a las recomendaciones en vigencia emanadas del Ministerio de Salud de la Nación (Programa de Control de la Persona Sana).

Personal titular, provisional y suplente: Se le concederán hasta dos (2) días hábiles por año con goce íntegro de haberes.
El agente que invoque esta causal deberá acreditar ante superior jerárquico el acto médico y la realización de la/s prácticas/s prescripta/s.


La no realización efectiva de la/s práctica/s médica/s será considerada falta grave.

6. Tratamiento de Fertilización Asistida


Incorporar al Régimen de Licencias para el personal Docente la licencia por fertilidad asistida.
Por fertilización asistida, el personal Docente titular y/o provisional (mientras duren sus funciones
como tal) que previo diagnóstico amerite a la intervención terapéutica relacionada con la fertilización asistida o técnica concordantes, podrá gozar de la licencia con goce íntegro de haberes por los días continuos o discontinuos que certifique el médico actuante de acuerdo al protocolo vigente específico.


El personal Docente suplente, deberá acreditar un período no menor a doce (12) meses de antigüedad en el Sistema Educativo de la Provincia de Buenos Aires y tres (3) meses en el cargo que desempeña en dicha condición.
La presente licencia no podrá ser causal de cese previsto por el Art. 75 inciso 13.3.2 de la Reglamentación del Estatuto Docente."
Según Protocolo.

LICENCIA POR FERTILIDAD ASISTIDA- Complejidad 1 (Baja) hasta nueve (9) días corridos por vez.

LICENCIA POR FERTILIDAD ASISTIDA- Complejidad 2 (Alta) hasta quince (15) días corridos por vez.






Cuando existe enfermedad de corta o larga duración,enfermedad profesional o accidente de trabajo, que ocasione impedimento temporario para prestar normalmente las tareas asignadas u otras acordes con su estado de salud psicofísica, a propuesta de la Dirección de Reconocimientos Médicos y/o sus delegaciones regionales y/o delegaciones de la Dirección General de Cultura y Educación, se concederá:

a.1. Licencia Ordinaria por Enfermedad: Link

a.1.1). Personal titular hasta ciento veinte (120) días corridos por año calendario en forma continua o alternada en las siguientes condiciones:

a.1.1.1. Los primeros veinticinco (25) días con goce íntegro de haberes.
a.1.1.2. Los treinta y cinco días (35) siguientes con el cincuenta por ciento de haberes.
a.1.1.3. Los sesenta (60) días restantes sin goce de haberes.
a.1.2). Personal Docente provisional: gozará de la licencia determinada en el presente artículo e
incisos, en las condiciones y con los límites allí establecidos, hasta un máximo de veinticinco días
(25) corridos, continuos o alternados, en el año calendario. Cuando el personal Docente provisional alcance una antigüedad mínima de un año en la docencia, gozará de las licencias que se determinen en el presente artículo e inciso, en las mismas condiciones que los Docentes titulares.

a.1.3).- Personal suplente: tres (3) días corridos por cada mes de trabajo completo cumplidos en el ciclo lectivo correspondiente hasta un máximo de veinte (20) días corridos por año calendario, computándose el desempeño en el escalafón correspondiente. El personal Docente suplente que alcance una antigüedad mínima de un (1) año en la docencia gozará de las licencias determinadas en el presente artículo e inciso, en las mismas condiciones que el personal titular.

a.2. Licencia extraordinaria por enfermedad: Link

en caso de intervenciones quirúrgicas y/o enfermedades que produzcan incapacidad laboral invalidante por tiempo prolongado, de conformidad con lo determinado por la Junta Médica correspondiente. Esta licencia se otorgará independientemente de los plazos establecidos en a) 1.

a.2.1. Personal titular con menos de cinco años de antigüedad: hasta setecientos veinticinco (725) días corridos en forma continua o alternada en las siguientes condiciones:
a.2.1.1. Los primeros trescientos sesenta y cinco (365) días con goce íntegro de haberes.
a.2.1.1.1.) Cuando la incapacidad laborativa fuere total y temporaria y la causa esté directamente
vinculada con las patologías que se detallan en a.2.8, hasta los 365 días con goce íntegro de
haberes, renovables con las mismas condiciones por los días que se determine el organismo
médico componente. (Acuerdo Paritario del 28-02-2008).
a.2.1.2. Los ciento ochenta (180) días siguientes con el cincuenta por ciento de haberes.
a.2.1.3. Los ciento ochenta (180) días restantes sin goce de haberes.

a.2.2. Personal titular con cinco o más años de antigüedad: hasta mil noventa y cinco (1095) días corridos en forma continua o alternada en las siguientes condiciones:
a.2.2.1. Los primeros trescientos sesenta y cinco (365) días con goce íntegro de haberes.
a.2.2.1.1) Cuando la incapacidad laborativa fuere total y temporaria y la causa esté directamente
vinculada con las patologías que se detallan en a.2.8, hasta los 365 días con goce íntegro de
haberes, renovables con las mismas condiciones por los días que se determine el organismo
médico componente. (Acuerdo Paritario del 28-02-2008).
a.2.2.2. Los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes con el cincuenta por ciento de haberes.
a.2.2.3. Los trescientos sesenta y cinco (365) días restantes sin goce de haberes.

a.2.3. Por el período completo, sólo se podrá utilizar esta licencia una vez en la carrera Docente.

a.2.4. El personal que antes de cinco años de antigüedad hubiere agotado el período de setecientos veinticinco (725) días en forma completa, sólo podrá tener acceso a una diferencia de trescientos sesenta (360) días, luego de haber adquirido la antigüedad mínima de los citados cinco años. A dicha cantidad de días se accederá en las siguientes condiciones:
a.2.4.1. Los primeros ciento ochenta (180) días con el cincuenta por ciento de haberes.
a.2.4.2. Los ciento ochenta (180) días restantes sin goce de haberes.

a.2.5. En caso de que el personal Docente arribe a la antigüedad de cinco años, mientras se encuentra utilizando la licencia, podrá continuar y acceder a utilizar un período completo de mil noventa y cinco (1095) días, con la siguiente aclaración para el computo de los días:
2.5.1. Si se encuentra gozando de los primeros trescientos sesenta y cinco (365) días con goce
íntegro, el computo hasta agotar los mil noventa y cinco (1095) días continuará normalmente.
2.5.2. Si se encuentra gozando de cualquiera de las fracciones de ciento ochenta (180) días (con
el cincuenta por ciento o sin goce de haberes) se realizará la siguiente operación:
DG = Días ya utilizados correspondientes a las fracciones de ciento ochenta (180) días con el
cincuenta por ciento o sin goce de haberes.
TDG = Total de días utilizados con la conversión incluida por la diferencia de períodos.
DEG = Días de licencia que efectivamente le quedan para utilizar, a partir del día en que adquiera
la antigüedad de cinco años. 365 + (DG x 2) = TDG y luego: 1095 - TDG = DEG

a.2.6. Personal provisional: en iguales condiciones que el personal titular siempre que su duración no exceda de la décima parte de la antigüedad registrada en la Dirección General de Cultura y Educación a la fecha de interposición del pedido.
a.2.6.1) Cuando la incapacidad laborativa fuere total y temporaria y la causa esté directamente
vinculada con las patologías que se detallan en a.2.8, hasta los 365 días con goce íntegro de
haberes, renovables con las mismas condiciones por los días que se determine el organismo
médico componente. (Acuerdo Paritario del 28-02-2008).

a.2.7. Personal suplente: no gozará de este beneficio, excepto en los casos en que el agente sufriera contagio en el lugar de trabajo de enfermedades infecto - contagiosas (sarampión, rubéola, hepatitis, etc.) situación que siempre deberá ser certificada y/o avalada por la Dirección de Reconocimientos Médicos, sus delegaciones, o delegaciones de la Dirección General de Cultura y Educación.

a.2.7.1.) Cuando se trate de incapacidad laborativa y temporaria directamente vinculada con las
patologías que se detallan en a.2.8, los Docentes suplentes gozarán de licencia en los términos
establecidos en los incisos a) 2.1.1.1, a) 2.2.1.1 y a) 2.6.1, siempre y cuando el término del otorgamientono exceda los términos de la designación y acrediten haber sido designados en la suplencia con anterioridad al diagnóstico de su patología. (Acuerdo Paritario del 28-02-2008).
Cada uno de los períodos de esta licencia será acumulable durante toda la carrera Docente a
los efectos del cómputo total de la misma, cualquiera sea la situación de revista en que haya sido
otorgada.

a.2.8.) LISTADO DE PATOLOGÍAS CRÓNICAS (Acuerdo Paritario del 28-02-2008).
Colitis Ulcerosa.
Enfermedad Celíaca.
Enfermedad de Crohn.
Enfermedades metabólicas con afección sistémica con insuficiencia de órganos y sentidos.
Síndrome de Inmunosupresión adquirido.
Pancreatitis Crónica.
Hepatitis B, C y Hepatitis No clasificadas que evolucionan a la cronicidad con insuficiencia hepática.
Insuficiencia Hepática Crónica.
Insuficiencia Renal Crónica.
EPOC (Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica) - Asma Severo Recurrente (que no obedece a tratamiento preventivo).
Neumoconiosis – Insuficiencia Respiratoria Crónica.
Anemias Crónicas: Hemolíticas, Aplásicas, Genéticas.
Agranulocitosis Crónica.
Deficiencias del Factores de la Coagulación (VIII y IX).
Aplasias Medulares Crónicas.
Discracias sanguíneas severas.
Sarcoidosis.
Enfermedades degenerativas del SNC (Sistema Nervioso Central): Demencias o Déficit de esfera cognitiva irreversible.
Enfermedades Desmielinizantes: Esclerosis Múltiple.
Trastornos Extrapiramidales y del movimiento: Parkinson.
Demencias Orgánicas.
Lupus Eritematoso Sistémico.
Artritis Reumatoidea.
Oncológicas (Tumores malignos en tratamiento Quimio-Radio-Hormonoterapia u otra terapia alternativa con el debido respaldo científico, de cualquier sector de la anatomía).
Insuficiencia Cardíaca Crónica.
Dependientes de Oxigenoterapia intermitente.
Dependientes de Traqueotomías, Gastrostomías, Colostomías u otras ostomías de forma intermitente o permanente.
Órganos trasplantados.

Las licencias a que se refiere el Art. 114 en los incisos a) 2.1.1.1), a) 2.2.1.1), a) 2.6.1) y a) 2.7.1) se otorgarán en tanto no corresponda la jubilación por incapacidad, considerando el término de la
licencia al momento del cese efectivo. (Acuerdo Paritario del 28-02-2008)
Cada uno de los períodos de esta licencia será acumulable durante toda la carrera Docente a
los efectos del cómputo total de la misma, cualquiera sea la situación de revista que haya sido
otorgada.-(Acuerdo Paritario 28-02-2008)

a.3. Licencia por enfermedad profesional y accidente de trabajo: Link

a.3.1 Personal Titular: toda vez que el agente adquiera una incapacidad total o parcial, temporaria o permanente por alguna de estas causales tendrá derecho a licencia hasta un máximo de mil noventa y cinco (1095) días en forma continua o alternada con goce íntegro de haberes.

a.3.2. Personal Provisional o suplente: en iguales condiciones que el personal titular. Si durante el período de licencia acordado por esta causal se produjere el cese del agente, este permanecerá percibiendo una compensación equivalente al haber normal que debiera percibir hasta la finalización de dicho período.

a.3.3. El superior jerárquico del agente que sufriera un accidente de trabajo deberá realizar la denuncia del mismo ante la autoridad policial correspondiente y ante el Consejo Escolar del distrito, para ser elevada de inmediato con el correspondiente período de licencia a la Dirección de Personal de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires dentro de los dos (2) días hábiles, además deberá labrar un Acta haciendo constar como ocurrieron los hechos, la que deberá ser firmada por dos testigos si los hubiere. Con todos estos antecedentes deberá presentarse en la delegación correspondiente de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, donde se hará el expediente respectivo.

a.3.4. Si el accidente ocurriere en el trayecto que media entre el lugar de trabajo y el domicilio
del agente, el superior jerárquico deberá certificar que el mismo tuvo lugar en la ruta usual, sin
que esta hubiere sido alterada por interés particular del Docente o por cualquier razón extraña
al trabajo.
Si sucediere en el trayecto en un lugar de trabajo a otro, la denuncia deberá ser formulada en el
lugar al que se dirigía.

a.3.5. El agente que sufre un accidente de trabajo deberá comunicarlo a los establecimientos a
los que presta servicios dentro de los dos (2) días de sucedido.

a.4. Disposiciones comunes:

a.4.1. La Dirección de Reconocimientos Médicos y/o delegaciones regionales y/o delegaciones
de la Dirección General de Cultura y Educación, quedan facultadas para proceder a encuadrar las
licencias precedentes dentro de los respectivos supuestos.
Para la concesión de las licencias previstas en los puntos a) 2., y a) 3. se requerirá necesariamente la constitución de una junta médica.
Para la concesión de las licencias previstas en los puntos a) 1., a)2. y a)3., y cuando el agente se
halle imposibilitado de deambular, se realizará controles a domicilio dentro del plazo de dos días
de haberse requerido la licencia.

a.4.2. Las licencias por enfermedad se otorgarán por días corridos. En caso de producirse dos
inasistencias consecutivas por dicha causa se computará el período, laborable y no laborable,
que medie entre ellas. Cuando el agente haya faltado al desempeño de sus funciones hasta finalizar el curso escolar por las causas previstas en el Art. 114, inciso a) del Estatuto del Docente y su reglamentación, y continúe inasistiendo al iniciarse el inmediato posterior, la licencia correspondiente se considerará ininterrumpida a los efectos de los términos y sueldos que determina este reglamento.

a.4.3. El agente que se halle en uso de licencia extraordinaria por enfermedad profesional o accidente de trabajo, podrá en cualquier momento solicitar el alta a la junta médica correspondiente.

a.4.4. Todo Docente en uso de licencia por enfermedad psiquiátrica, infecto - contagiosa o licencia
extraordinaria concedida por junta médica, deberá solicitar al vencimiento de la misma a
la Dirección de Reconocimientos Médicos, sus delegaciones regionales o delegaciones de la
Dirección General de Cultura y Educación, el alta correspondiente a los efectos de reintegrarse
a sus funciones.

a.4.5. El Docente que solicite licencia extraordinaria deberá adjuntar a la solicitud de la misma su
historia clínica, diagnostico del médico particular, talones de licencias anteriores relacionadas
con el pedido y todo otro dato que avale la solicitud. La documentación presentada deberá ser
clara y legible.

a.4.6. Cuando por motivos circunstanciales el agente enfermara fuera del distrito en el que reside,
previo aviso por telegrama, deberá presentar a su regreso una certificación con diagnóstico y términos de días, expedida por profesionales médicos pertenecientes a reparticiones nacionales,
provinciales o municipales. Si ocurriera en el extranjero, la certificación oficial deberá ser presentada traducida al castellano, debiéndose dar intervención a la representación consular Argentina del lugar, a efectos de autenticar la documentación. En todos los casos se deberá adjuntar a la solicitud de licencia, una nota explicativa en la que se consignará el domicilio accidental, la que se presentará con toda la documentación mencionada en el párrafo anterior, en la dependencia en la que el agente presta servicios, para su elevación a la Dirección de Personal, la que la remitirá a la Dirección de Reconocimientos Médicos, agregando al respectivo formulario de licencias médicas los datos personales del agente.
Si la licencia solicitada fuera superior a diez (10) días corridos, la misma no será justificada si a su
reintegro no presentare la historia clínica legible, con descripción de: diagnóstico, evolución de la
afección, fecha de alta, exámenes clínicos y de laboratorio, etc. y tratamiento efectuado, todo ello
debidamente traducido y autenticado si correspondiere.

a.e.m.p. LICENCIA POR EXÁMENES MÉDICOS PREVENTIVOS Link

Reconocimiento de días de licencia para la realización de exámenes médicos preventivos.
"Incorporar al Régimen de Licencias para el personal Docente la causal de examen/es y/o práctica/s de prevención para la salud de acuerdo a las recomendaciones en vigencia emanadas del Ministerio de Salud de la Nación (Programa de Control de la Persona Sana).
Personal titular, provisional y suplente: Se le concederán hasta dos (2) días hábiles por año con
goce íntegro de haberes.
El agente que invoque esta causal deberá acreditar ante superior jerárquico el acto médico y la
realización de la/s prácticas/s prescripta/s.
La no realización efectiva de la/s práctica/s médica/s será considerada falta grave."
Encuadre a ser utilizado: 114 a) E. M. P. (EXÁMENES MÉDICOS PREVENTIVOS).
(Acuerdo Paritario del 06-10-2009).


a.fer. TRATAMIENTO DE FERTILIZACIÓN ASISTIDA Link

Reconocimiento de días de licencia para tratamientos de fertilidad asistida.
" Incorporar al Régimen de Licencias para el personal Docente la licencia por fertilidad asistida.
Por fertilización asistida, el personal Docente titular y/o provisional (mientras duren sus funciones
como tal) que previo diagnóstico ameritara a la intervención terapéutica relacionada con la fertilización asistida o técnica concordantes, podrá gozar de la licencia con goce íntegro de haberes por los días continuos o discontinuos que certifique el médico actuante de acuerdo al protocolo vigente específico.

El personal Docente suplente, deberá acreditar un período no menor a doce (12) meses de antigüedad en el Sistema Educativo de la Provincia de Buenos Aires y tres (3) meses en el cargo que desempeña en dicha condición.
La presente licencia no podrá ser causal de cese previsto por el Art. 75 inciso 13.3.2 de la Reglamentación del Estatuto Docente."
Según Protocolo.
a.fer.1 114 a. F.E.R. 1- LICENCIA POR FERTILIDAD ASISTIDA- Complejidad 1 (Baja) hasta nueve (9) días corridos por vez.
a.fer.2 114 a F.E.R. 2- LICENCIA POR FERTILIDAD ASISTIDA- Complejidad 2 (Alta) hasta quince (15) días corridos por vez. (Acuerdo Paritario del 06-10-2009).