POR DUELO FAMILIAR 114.j.- ACUERDO PARITARIO LICENCIA PARENTALES Punto i

Por duelo familiar 1. Personal titular: Se concederá licencia con goce de haberes a partir de la fecha de fallecimiento o de sepelio a criterio de el /la docente.


  • Madre, padre, cónyuge o conviviente, hijx, hermanx, nietx: cinco (5) cinco días corridos.

  • Abuelx, padrastro, madrastra, hijastrx, padre, hermanxs e hijxs políticos, bisabuelxs, tíxs y primxs - hermanxs tres (3) días corridos.

Esta licencia será ampliada en dos (2) días corridos más cuando, a raíz del duelo que afecte a el/la trabajador/a, éstx deba trasladarse a un lugar distante, a más de doscientos (200) kilómetros de su lugar de residencia habitual.

La justificación de esta licencia se realizará con la presentación del certificado de defunción o aviso fúnebre.

2. Personal provisional y suplente: gozará de la licencia en las mismas condiciones que el personal titular.

Licencia por fallecimiento de corresponsal parental Por fallecimiento de corresponsal parental, el/la trabajador/a que tenga hijos/as menores de DIECIOCHO años (18) años de edad o con discapacidad sin límite de edad, tendrá derecho a una licencia por duelo familiar de hasta CUARENTA Y CINCO (45) días corridos con goce íntegro de haberes. La misma deberá solicitarse dentro de los DIEZ (10) de ocurrido el fallecimiento.