Por duelo familiar | 1. Personal titular: Se concederá licencia con goce de haberes a partir de la fecha de fallecimiento o de sepelio a criterio de el /la docente.
Esta licencia será ampliada en dos (2) días corridos más cuando, a raíz del duelo que afecte a el/la trabajador/a, éstx deba trasladarse a un lugar distante, a más de doscientos (200) kilómetros de su lugar de residencia habitual. La justificación de esta licencia se realizará con la presentación del certificado de defunción o aviso fúnebre. 2. Personal provisional y suplente: gozará de la licencia en las mismas condiciones que el personal titular. |
Licencia por fallecimiento de corresponsal parental | Por fallecimiento de corresponsal parental, el/la trabajador/a que tenga hijos/as menores de DIECIOCHO años (18) años de edad o con discapacidad sin límite de edad, tendrá derecho a una licencia por duelo familiar de hasta CUARENTA Y CINCO (45) días corridos con goce íntegro de haberes. La misma deberá solicitarse dentro de los DIEZ (10) de ocurrido el fallecimiento. |