POR DONACIÓN DE ÓRGANOS O PIEL

Por donación de Órganos o Piel
Personal titular, provisional o suplente. Estos dos últimos mientras dure su situación de revista como tales:

1. Se les concederá de dos (2) a ciento ochenta (180) días corridos, con goce íntegro de haberes, según lo prescripto por la Junta Médica interviniente.

2. Para el uso de esta licencia el agente deberá adjuntar a la solicitud:
  • Por donación de piel: La certificación médica donde se indique la necesidad del acto.
  • Por donación de órganos: La certificación de la autoridad nacional, provincial o internacional
respectiva.