24/02/2026
El ejercicio del derecho a huelga, consagrado en la Constitución de la provincia de Buenos Aires (art. 39) y en la Constitución Nacional (art. 14 bis) es un derecho superior, no una licencia laboral.
El carácter constitucional del derecho a huelga prevalece sobre la Resolución 331-18, una normativa restrictiva de ese derecho dictada por la Dirección General de Cultura y Educación durante el gobierno de María Eugenia Vidal.
Por lo tanto, quienes inicien tareas en un nuevo puesto laboral se encuadran en el siguiente procedimiento:
- Darán aviso a la Escuela en la que deban hacer toma de posesión el lunes 2 notificando que van a ejercer el derecho a huelga, efectivizando de este modo la toma de posesión ese mismo día lunes 2 de marzo.
- La Escuela deberá realizar un alta administrativa en SUNA para cargar ese día consignando "adhesión al paro".
- Se efectúa la toma de posesión efectiva el primer día en el que se realicen tareas.
Paramos por:
- Convocatoria a Paritaria Nacional.
- Aumento salarial.
- Restitución del FONID.
- Aumento del Presupuesto Educativo.
- No al proyecto de Ley de Libertad Educativa.
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Secretaría de Comunicaciones
Consejo Ejecutivo Provincial - SUTEBA