LICENCIA POR UNIDAD FAMILIAR O CUIDADO DE FAMILIAR A CARGO 114 i.2.1

Personal titular y provisional, este último mientras dure su situación de revista como tal: el/la Docente que tenga a su cargo al cónyuge, cónyuge aparente o a parientes directos, que sufran enfermedad que provoquen disminución o impedimento físico y/o psíquico que limite o anule su capacidad para obrar por sí mismo, constituyendo el Docente su única compañía, y pudiendo este probar que por dicha situación no puede prestar sus servicios, se otorgará licencia por cuidado de familiar a cargo, sin goce de haberes, hasta un máximo de dos (2) años en toda la carrera Docente. Dicha situación deberá ser constatada por Asistente Social, quien además verificará la situación económica del grupo familiar.
En casos en que las circunstancias lo aconsejen, podrá excepcionalmente concederse esta licencia, con goce de haberes por el máximo de un (1) año.
Cuando la licencia se otorgara con sueldo y por un lapso superior a dos (2) meses, el Asistente Social deberá verificar mensualmente el mantenimiento de la causal, que origina la licencia.
La Subsecretaría de Educación, sobre la base de este informe, aconsejará el otorgamiento de la licencia. En dicho dictamen, se expedirá en los casos en que se planteen, acerca de la posibilidad de la concesión de la misma en las condiciones de excepción previstas.
El Personal suplente, no gozará de este beneficio.