LICENCIA POR MATRIMONIO - ACUERDO PARITARIO LICENCIA PARENTALES PUNTO h.

  1. Las/os trabajadoras/es de la Provincia de buenos Aires, cualquiera fuera su situación de revista y antigüedad en el cargo, que contraigan matrimonio tiene derecho a una licencia con goce integro de haberes, que podrá utilizar dentro de los quince (15) días anteriores o posteriores a la fecha de su matrimonio.
    La misma tendrá una duración de doce (12) días hábiles y deberá ser solicitada con una anticipación de cinco (5) días como mínimo ante la dirección del establecimiento.
    Esta licencia quedara pendiente de justificación hasta cuarenta y cinco (45) días posteriores a la fecha de vencimiento de la misma, plazo en que el/la interesada/o deberá acreditar con la presentación del certificado.

Licencia administrativa