LICENCIA POR CAUSA PARTICULAR

Licencia por causa particular 1.Personal titular y provisional: El Docente tendrá derecho a una licencia sin sueldo, cuya duración no podrá exceder de veinticuatro (24) meses, que se graduara según la antigüedad total, conforme en lo establecido en el Art. 34 del Estatuto del Docente; de acuerdo con la siguiente escala:

Años de antigüedad cumplidos hasta:
  • 5 / 6 meses
  • 10 /12 meses
  • 15 /18 meses
  • 20 / 24 meses


2. El personal suplente no gozará de este beneficio.

3. La licencia prevista en el inciso 1. no podrá fraccionarse para su uso en el año calendario. Podrá ser solicitada parcialmente o en la totalidad de cargos u horas-cátedra. Sólo podrá ser utilizada una vez en la carrera Docente. Esta licencia incidirá proporcionalmente en la percepción de los haberes de vacaciones. Cuando el agente hubiere faltado al desempeño de sus funciones hasta finalizar el ciclo escolar, por esta causal, y continúe inasistiendo por la misma al iniciarse el inmediato posterior, la licencia se considerará ininterrumpida a los efectos de los términos y sueldos que determine esta Reglamentación.

4. Por motivos de índole particular: Personal titular y provisional gozarán de un (1) día de licencia por mes calendario y hasta un máximo de seis (6) por año, sin goce de haberes.

5. Los períodos establecidos en el inciso 1. no serán acumulativos.