INSTRUCTIVO DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO

Una vez ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad profesional, la denuncia se realiza ante la ART, o ante el prestador que la ART designe (Clínica zonal asignada por la ART. Provincia).

¿Cómo debe ser la atención de la ART?
La atención debe ser inmediata

¿Quién debe efectuar la denuncia ante la ART?
El docente lesionado, un familiar o desde la escuela.

¿Qué pasa si la ART no recibe la denuncia?

Realícela por telegrama o carta documento

¿Que pasa si por alguna disconformidad el trabajador concurre a su Obra Social?
Si se atiende por su Obra Social y el docente rechaza la atención brindada por la ART , puede perder las prestaciones de la ART.

¿Si la ART rechaza la denuncia?

Usted o su empleador recibirá una carta documento informando el rechazo.
El docente ante este rechazo debe presentarse ante la Comisión Médica Local para iniciar el trámite de apelación.

La Documentación que debe presentar es: DNI, recibo de sueldo anterior al accidente, nota de rechazo de la ART e iniciar el trámite por “rechazo de siniestro”.

¿Qué pasa si no está de acuerdo con el alta otorgada por la ART?
Puede solicitar reingreso al tratamiento ante la ART.
Si es rechazado puede apelar ante la Comisión Médica Local e iniciar un trámite por “divergencia en el alta o por alta prematura.

Documentación a presentar: DNI, recibo de sueldo, alta laboral dada por la ART, certificado de un médico que indique que debe continuar en tratamiento y no está en condiciones de trabajar

Si no está en condiciones de trabajar y la ART dio el alta, ¿Cuál es el trámite?

Si no puede concurrir a trabajar se solicitaran otras licencias, de acuerdo al estatuto docente. En caso de tener un dictamen favorable por la Comisión Medica Local las licencias utilizadas se re-enmarcaran posteriormente dentro de la ley de Riesgos del trabajo y será eliminada de la licencia común.

¿Qué pasa si no está conforme con la Clínica prestadora que le asignaron?
Intente solicitar el cambio ante la ART. Si no fuera posible puede realizar la denuncia por escrito ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, documentando las dificultades que tuvo en su atención.

¿Si no está de acuerdo con el tratamiento otorgado por la ART?
Debe iniciar un trámite ante la Comisión Médica Local con DNI, recibo de sueldo, certificado de un médico  que indique patología y tratamiento diferente al que la ART le ofrece. Sino continua con el tratamiento de la ART, no podrá exigir prestaciones médicas ni el otorgamiento de la incapacidad incapacidad. Es decir queda fuera del sistema de esta Ley. Recuerde que es un sistema cerrado.

¿Qué pasa con el accidente in itinere si se trabaja en dos escuelas que tienen distinta ART?
Las prestaciones deben ser brindadas por la ART del empleador hacia donde se dirigía el trabajo.

¿Qué pasa con la licencia si el docente tiene un accidente de trabajo en una escuela y trabaja en otro establecimiento (por ejemplo privado) con otra ART?
En la escuela donde la ART se hace cargo de las prestaciones la licencia es por accidente de trabajo y en la otra es licencia por enfermedad inculpable, o sea no laboral.

¿Qué pasa si la ART no provee medios de traslado?
El medio de traslado en cada caso debe ser determinado por la ART, si no lo hizo corresponde reintegro por transporte público.

¿Si la ART no le reintegra el dinero?
Presenta los comprobantes de pago ante la ART para que haga el reintegro. Si no lo hicieran, denuncie el hecho ante la SRT.

¿Cómo se determina una incapacidad?
El porcentaje de incapacidad lo determina la ART, después la Superintendencia de Riesgos del Trabajo controla y certifica el porcentaje determinado .
Si hay una diferencia de criterio y la incapacidad no se homologa el expediente pasa a una Comisión Médica que determinará la incapacidad.

¿Cómo sabe el trabajador si la incapacidad otorgada es la que corresponde?

El Departamento de Salud Laboral de SUTEBA Central puede asesorar sobre el porcentaje de incapacidad.

Para esto es necesario la descripción médica de la disminución funcional del órgano dañado (por ejemplo falta de movilidad de la mano).

¿Qué pasa si hay disconformidad en el porcentaje de incapacidad?

Si la ART le fijo una incapacidad y el docente no está conforme puede apelar a la Comisión Médica Local para que le determinen la incapacidad. La Documentación necesaria para presentar ante la disconformidad o la falta de dictamen del porcentaje de la incapacidades: DNI, recibo de sueldo, el alta Médica y en lo posible certificado medico que avale la incapacidad correspondiente.

IMPORTANTE

  • Recordar el docente que apele una decisión de la ART deber ser evaluado por un médico, para que a través de un certificado el damnificado se presente ante la Comisión Médica . En los Centros de Salud de Suteba, los médicos pueden realizarlo en concordancia con el Dto. de Salud Laboral de SUTEBA Central. También un médico personal del trabajador puede realizarlo.

  • Recordar que ante un dictamen no favorable de cualquiera de las instancias que se hizo referencia queda la posibilidad de apelar ante la Comisión Médica Central., instancia posterior al dictamen de la Comisión Médica Local.

  • La apelación en esta Comisión debe realizarse dentro de los diez días de notificado el afiliado, si el caso es seguido por los profesionales del Dto. de Salud Laboral de SUTEBA Central, es fundamental que envíen toda la documentación médica y administrativa durante el trámite ante la Comisión Médica Local, de modo tal que conociendo el caso se pueda llegar dentro de los tiempos procesales de esta instancia.

Para mejorar y agilizar las respuestas los afiliados pueden acceder a una dirección electrónica para tener acceso a la página WEB de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.(S.R.T.)
En esta página podrán encontrar las listas de las Comisiones Médicas según el domicilio del afiliado, y los formularios de denuncia, los pasos de los trámites, etc.
Acceso a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo: www.srt.gov.ar

METODOLOGÍA DE TRABAJO

Para explicar el procedimiento que marca la Ley de Riesgos del Trabajo y el ensamble construido desde SUTEBA analizaremos un ejemplo práctico:

Un docente tiene, por ejemplo, un accidente de trabajo o una enfermedad profesional aceptada por el listado de enfermedades del trabajo que abarca la Ley , por lo que efectúa su denuncia ante la ART o prestador de la misma.

1- La ART esta obligada a brindar atención inmediata, y se toma un tiempo para aceptar o rechazar la misma. El rechazo lo recibe cada trabajador mediante una carta documento.
2- Si la ART acepta la denuncia y las consecuencias del evento dañosos en forma completa , el trabajador recibirá entonces el tratamiento adecuado hasta llegar al alta médica con o sin incapacidad.
3- En caso contrario si la ART rechaza la denuncia o se presentan otras situaciones como: divergencia en las prestaciones, alta apresurada, silencio de la ART, divergencia en la incapacidad, se ponen en marcha una serie de mecanismos administrativos y prestacionales que en la mayoría de los casos el trabajador desconoce: el docente puede efectuar la denuncia ante la Comisión Médica Local o Jurisdiccional que le corresponda por su domicilio, la cual se expedirá luego de haber efectuado el examen pertinente y realizado los estudios médicos de su consideración.


En este punto hemos diagramado un flujograma en el cual el docente que se encuentre en esta situación debe dirigirse a la seccional o centro de salud correspondiente:

  • en la seccional le informan como realizar la denuncia ante la Comisión Médica Local y lo derivan al Centro de Salud de SUTEBA o a su médico particular.

  • En el Centro de Salud lo evalúa un médico. Nuestros profesionales están facultados para realizar un examen médico exhaustivo, realizando los estudios complementarios con el propósito de avalar científicamente el pedido del damnificado, y expedirá un certificado con los datos relevados a fin de ser presentado en la Comisión Médica.

  • En el caso que el docente concurra a su médico los requisitos son los explicitados: examen de salud y certificado que avale el pedido de la apelación.

  • Luego de presentar la apelación ante la Comisión Médica Local todos estos datos e informes médicos deben ser enviados a SUTEBA Central, Departamento de Salud Laboral , para su archivo y utilización en etapas posteriores del proceso.

  • Si el dictamen de la Comisión Médica Local es favorable al trabajador, la ART debe continuar con las prestaciones hasta el alta médica del mismo, pero puede apelar esta decisión ante la Comisión Medica Central.

  • Si el dictamen es opuesto a los requerimientos del compañero éste puede apelar ante la Comisión Médica Central presentando una “expresión de agravios”, lo que presupone la intervención de un abogado y un médico legista.

  • Llegada esta instancia el docente vuelve a comunicarse con su seccional, de modo tal que la información del dictamen llegue rápidamente al Departamento de Salud Laboral.

  • Es importante que este procedimiento sea rápido ya que los tiempos que disponemos para presentar la apelación no pueden exceder los diez días.

  • El abogado redacta la presentación de la apelación ante la Comisión Médica Central y el Médico legista elabora un informe medicolegal con los datos que ya se encontraban en archivo, mas la entrevista con el damnificado en los casos necesarios, de modo tal que se sustente el pedido de revisión del dictamen sobre bases científicas y legales suficientes.

Si esta Comisión resuelve en forma negativa para el trabajador existe otra instancia que es la apelación ante la Cámara federal de la Seguridad Social. Consideramos importante resaltar que el trabajador enfermo tiene derecho a recibir la mejor atención para su dolencia , de forma tal que llegue a la máxima rehabilitación posible.

Cuando el docente está informado comienza el ejercicio de la defensa de la salud.

RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN SOBRE LA LRT

 

  • Conocen en la escuela la normativa de riesgos del trabajo?

  • Hubo casos de denuncias por parte de los docentes ante accidentes de trabajo?

  • Se denunciaron casos de disfonías profesionales?

  • Hubo casos de incapacidad en docentes por ART?

  • Por que causa? Accidentes de trabajo? Enf. Profesional?

  • Alguna vez hicieron un mapa de riesgos en la escuela?

  • Alguna vez la ART Provincia realizó una inspección en la escuela?

  • Se denunció a la DGE situaciones de riesgos de infraestructuras?

  • Respondió la DGE con una inspección?

  • Se mejoraron los riesgos después de la denuncia?

  • Hubo casos de Hepatitis A en alumnos? Cómo se procedió para el control preventivo?

  • Hubo casos de enfermedades infecto contagiosas en alumnos? Cómo se procedió para el control preventivo?

  • Hubo casos de hepatitis A en docentes?

  • Hay riesgo de agua contaminada? Porque?

  • Tanques de agua se limpia al comenzar el ciclo lectivo?

  • Sanitarios son suficientes?

  • Hubo casos de enfermedades infecto contagiosas en docentes?

  • Le interesaría tener información sobre enfermedades infectocontagiosas?

  • En la escuela, se habla de los problemas de salud en la docencia?

  • Les interesaría obtener más información en este tema?

  • Les interesaría un taller en la escuela sobre prevención de disfonías con los docentes y una fonoaudióloga?

  • Conoce que en SUTEBA hay un departamento de salud laboral?


Fecha de publicación : 01-07-2010