La Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia acaba de presentar un cronograma para la puesta en marcha, en forma gradual, de un nuevo Servicio de Salud Laboral.
Según nos informan, desde el 7 de octubre se está notificando a los Consejos Escolares los domicilios de los lugares de atención -consultorios médicos- y la nómina de profesionales médicos responsables (verificar si ésta información está disponible en el Consejo Escolar del Distrito).
Además, los Consejos Escolares deberán habilitar los lugares de atención (consultorios médicos locales), de acuerdo a lo estipulado en el instructivo de la Dirección de Salud Laboral que fue solicitado por SUTEBA a dicha Dirección; deberán constatar las acreditaciones de los Médicos a cargo del servicio en el distrito; deberán remitir al prestador médico local las solicitudes de Junta Médica, individualizando las que tramitan Cambio de Funciones por primera vez, Renovación de Cambio de Funciones para el ciclo 2010, Servicios Provisorios por razones de enfermedad, Apartamento por Razones de Profilaxis, Encuadres de Licencias.
A su vez, el prestador deberá planificar la conformación y realización de Juntas Médicas, y procederá a comunicar a los docentes, vía Consejo Escolar, las citaciones correspondientes.
A partir del 19 de octubre se pondrá en funcionamiento el Sistema Informático RUAMeL (Registro Único de Antecedentes Médicos Laborales), y con él se dará comienzo a la atención de las Licencias Ambulatorias y Domiciliarias. Para ese momento, cada Consejo Escolar, debería tener las instrucciones correspondientes, las cuales serían enviadas por la Dirección de Salud Laboral.
Primera Etapa de Implementación
Desde el 1 de Noviembre esa Dirección prevé la prestación plena del servicio de Salud Laboral contratado en las Zonas 1, 3, 4 y 7, que seguidamente presentamos, dejando el resto de la provincia para la segunda etapa.
Zona 1
Región 1
LA PLATA; BRANDSEN; MAGDALENA; BERISSO; ENSENADA; PUNTA INDIO.
Región 21
CORONEL DORREGO; CORONEL PRINGLES; GONZALEZ CHAVES; BENITO JUAREZ; LAPRIDA; TRES ARROYOS.
Región 22
BAHIA BLANCA; CARMEN DE PATAGONES; VILLARINO; CORONEL ROSALES; MONTE HERMOSO.
Región 23
ADOLFO ALSINA; DAIREAUX; CORONEL SUAREZ; GENERAL LAMADRID; GUAMINI; PUAN; SAAVEDRA; TORNQUIST.
Zona 3
Región 3
LA MATANZA
Región 11
CAMPANA; EXALTACION DE LA CRUZ; ZARATE; PILAR; ESCOBAR.
Región 20
BALCARCE; LOBERIA; NECOCHEA; TANDIL; SAN CAYETANO.
Zona 4
Región 2
AVELLANEDA; LOMAS DE ZAMORA; LANUS
Región 13
CARMEN DE ARECO; COLON; SALTO; PERGAMINO; ROJAS; SAN ANTONIO DE ARECO.
Región 14
CHACABUCO; GENERAL ARENALES; GENERAL PINTO; GENERAL VIAMONTE; JUNIN; LEANDRO N ALEM; LINCOLN; FLORENTINO AMEGHINO.
Zona 7
Región 4
FLORENCIO VARELA; QUILMES; BERAZATEGUI.
Región 25
AZUL; BOLIVAR; OLAVARRIA; TAPALQUE.
Segunda Etapa de Implementación
La segunda etapa de implementación correspondería para las zonas 2, 5, 6, y 8
SUTEBA solicitó una reunión con la Dirección de Salud Laboral de la DGE para ampliar la información.
Por último les adjuntamos un mapa de la Provincia con las coberturas según Zona, para esta primera etapa, y otro de la Capital Federal donde están marcados los barrios que están también contemplados en las zonas 3 y 4 correspondientes a esta primera etapa.