Acuerdos Paritarios

ENFERMEDADES CRÓNICAS

Actualización del Acuerdo Paritario, se incorporaron las Licencias por Enfermedades Crónicas al Artículo 114 del Estatuto del Docente (Decreto Reglamentario Nº 688/93) que no estaban enumeradas explícitamente. El derecho a su goce se hace extensivo al personal provisional y suplente.

Toda causal de licencia que se corresponda con las patologías presentes en el texto aprobado deben encuadrarse bajo Artículo 114 a28.

La tipificación de las licencias que por el mencionado acuerdo se crean, serán encuadradas en la Dirección de Calidad Laboral de la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires.


Cada Docente deberá cargar el período de reposo laboral indicado por el profesional tratante mediante el Sistema de Gestión de Licencias Médicas, es necesario remitir el diagnóstico y adjuntar la certificación médica correspondiente (resumen de historia clínica actualizada, informes de estudios complementarios).



LISTADO DE ENFERMEDADES CRÓNICAS ACÁ


Este acuerdo establece que, cuando la incapacidad laboral fuere total y temporaria y la causal esté directamente vinculada con las patologías detalladas anteriormente, las licencias serán de hasta 365 días con goce íntegro de haberes, renovables en las mismas condiciones por los días que determine el organismo médico competente.


Esto incluye al personal docente titular, suplente y provisional, siempre y cuando el término del otorgamiento no exceda los términos de la designación y acrediten designación en la suplencia con anterioridad al diagnóstico de su patología.



Cada uno de los períodos de esta licencia serán acumulables durante toda la carrera docente a los efectos del cómputo total de la misma, cualquiera sea la situación de revista que haya sido otorgada.