Acuerdos Paritarios

ENFERMEDADES CRÓNICAS

Con motivo del Acuerdo Paritario celebrado el 28 de febrero de 2008, se incorporaron las Licencias por Enfermedades Crónicas al Artículo 114 del Estatuto del Docente (Decreto Reglamentario Nº 688/93) que no estaban enumeradas explícitamente. El derecho a su goce se hace extensivo al personal provisional y suplente.

Toda causal de licencia que se corresponda con las patologías presentes en el texto aprobado deben encuadrarse bajo Artículo 114 a28.

La tipificación de las licencias que por el mencionado acuerdo se crean, serán encuadradas en la Dirección de Calidad Laboral de la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires.


Cada Docente deberá cargar el período de reposo laboral indicado por su profesional tratante mediante el Sistema de Gestión de Licencias Médicas, remitiendo diagnóstico y adjuntando la certificación médica correspondiente (resumen de historia clínica actualizada, informes de estudios complementarios certificados por su profesional de cabecera, etc).

En los contralores de los establecimientos donde se prestan servicios, solamente se deberán consignar los días ausentes por la licencia en la columna "INASISTENCIAS" y las siglas LM (licencia médica) en la columna del encuadre.



LISTADO DE PATOLOGÍAS CRÓNICAS


- Colitis Ulcerosa

- Enfermedad Celíaca

- Enfermedad de Crohn

- Enfermedades metabólicas con afectación sistémica con insuficiencia de órganos y sentidos

- Síndrome de Inmunosupresión adquirido

- Pancreatitis Crónica

- Hepatitis B, C y Hepatitis no clasificadas que evolucionan a la cronicidad con insuficiencia hepática

- Insuficiencia Hepática Crónica

- Insuficiencia Renal Crónica

- EPOC (Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica)

- Asma Severo Recurrente (que no obedece a tratamiento preventivo)

- Neumoconiosis

- Insuficiencia Respiratoria Crónica

- Anemias Crónicas (hemolíticas, aplásicas, genéticas)

- Agranulocitosis Crónica

- Deficiencias de factores de la Coagulación (VIII y IX)

- Aplasias Medulares Crónicas

- Discrasias sanguíneas severas

- Sarcoidosis

- Enfermedades degenerativas del SNC (Sistema Nervioso Central): Demencias o Déficit de Esfera Cognitiva Irreversible

- Enfermedades Desmielinizantes: Esclerosis Múltiple, Trastornos Extrapiramidales y del movimiento (Parkinson)

- Demencias Orgánicas

- Lupus Eritematoso Sistémico

- Artritis Reumatoidea

- Enfermedad Oncológica (Tumores malignos en tratamiento con quimioterapia, radioterapia, hormonoterapia u otra terapia alternativa con el debido respaldo científico, de cualquier sector de la anatomía)

- Insuficiencia Cardíaca Crónica

- Dependientes de oxigenoterapia intermitente

- Dependientes de traqueotomías

- Gastrostomías

- Colostomías u otras ostomías de forma intermitente o permanente

- Organotrasplantados

Este acuerdo establece que, cuando la incapacidad laboral fuere total y temporaria y la causal esté directamente vinculada con las patologías detalladas anteriormente, las licencias serán de hasta 365 días con goce íntegro de haberes, renovables en las mismas condiciones por los días que determine el organismo médico competente.


Esto incluye al personal docente suplente, siempre y cuando el término del otorgamiento no exceda los términos de la designación y acrediten designación en la suplencia con anterioridad al diagnóstico de su patología.


Para el personal provisional se establecen iguales condiciones que para el personal titular, siempre que su duración no exceda la décima parte de la antigüedad registrada en la DGCyE a la fecha de interposición del período.


Cada uno de los períodos de esta licencia serán acumulables durante toda la carrera docente a los efectos del cómputo total de la misma, cualquiera sea la situación de revista que haya sido otorgada.

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