En la Argentina se celebra cada 30 de mayo el Día Nacional de la Donación de Órganos. En esa fecha el Incucai recuerda el nacimiento del hijo de la primera paciente que dio a luz luego de haber recibido un transplante hepático en un hospital público de nuestro país.
Saber que se puede volver a proyectar vida y vivir gracias al gesto solidario de la donación, al desarrollo científico y profesional sostenidos por la Educación y la Salud Pública. Poder a su vez dar vida merece ser celebrado.
Esta fecha es una oportunidad para generar conciencia sobre el valor de la donación de órganos y tejidos para trasplantes, y para reflexionar sobre su importancia. Cada año se realizan más de 100 mil trasplantes de órganos en el mundo y se estima que más de 250 mil personas se encuentran en lista de espera.
Cada trasplante que se realiza en el país es posible gracias a la participación de la sociedad, representada en el acto de donar; a la intervención de los establecimientos hospitalarios, y a los organismos provinciales pertenecientes al sistema sanitario argentino.
Marco Normativo
En agosto de 2018 se sancionó la Ley Justina que introdujo novedades y dinamizó el funcionamiento del sistema de donación y transplante de órganos, tejidos y células en nuestro país.
Mantiene el principio de donante presunto, por el cual toda persona mayor de 18 años es considerada donante a menos que exprese lo contrario. La manifestación de esa decisión es reversible en cualquier momento que la persona lo desee, debiendo expresar esos cambios en caso de haberlos comunicado antes. Las formas de dar curso a la expresión de esa voluntad están establecidas con claridad en la Ley y son de fácil acceso a toda la población.
La ley 27447 establece en su Art. 29.- Las inasistencias en las que incurra el dador, con motivo de la ablación, a su trabajo y/o estudios, así como la situación sobreviniente a la misma, se rigen por las disposiciones que sobre protección de enfermedades y accidentes inculpables establecen los ordenamientos legales, convenios colectivos o estatutos que regulen la actividad del dador, tomándose siempre en caso de duda aquella disposición que le sea más favorable.
Acción Sindical
Tanto la persona trasplantada como la persona donante de órganos están contemplados para el cuidado de su salud y el reposo laboral necesario con tiempos de recuperación de acuerdo con la condición de salud de cada unx. En el Estatuto la licencia del art.114ñ y la licencia por enfermedades crónicas (consultar listado por enfermedad de base y/o por transplante) contemplan ambas situaciones.
La donación de órganos se incluye en el artículo 114.ñ del Estatuto que contempla el derecho a licencia para personal titular, provisional o suplente (en los dos últimos mientras dure su situación de revista como tales).
1. Se les concederá de dos (2) a ciento ochenta (180) días corridos, con goce íntegro de haberes, según lo prescripto por la Junta Médica interviniente.
2. Para el uso de esta licencia el agente deberá adjuntar a la solicitud:
• Por donación de piel: La certificación médica donde se indique la necesidad del acto.
• Por donación de órganos: La certificación de la autoridad nacional, provincial o internacional respectiva.
https://www.suteba.org.ar/por-donacion-de-organos-o-piel-114-n-12762.htmlLa persona transplantada por esa situación de salud y/o por su enfermedad de base accede a la Licencia por enfermedades crónicas.
Esta incluye en el listado la condición de Tejidos y Órganos Trasplantados que requieren intervenciones diagnósticas y terapéuticas que afectan temporalmente la capacidad laborativa.
En el módulo para la gestión de licencias médicas está disponible el referido al Artículo 114.A.2.8 del Estatuto del Docente.
Los criterios establecidos para la asignación de esas licencias están disponibles para su consulta en nuestra página web en la "Guía de Criterios Diagnósticos para la evaluación de casos y ponderación de encuadre de Licencia en los términos del Artículo 114 A 2.8. Según patologías consignadas en el
LISTADO DE PATOLOGÍAS CRÓNICAS del Acuerdo Paritario / 2008-2025".
Otros materiales de consulta en el tema:En el país el organismo regulador es el INCUCAI y en la Provincia de Buenos Aires es CUCAIBA.
Para mayor información acerca del tema en PBA se puede consultar:
Datos PBA en página de INCUCAI
Cucaiba (PBA) página webCucaibaMateriales de difusión
Para la comunidad hay disponibles folletos con información completa sobre la Ley y el sistema de Trasplantes en general y sobre el proceso de Donación y Transplante vigente en nuestro país y nuestra Provincia. Puede utilizarse para difusión en población general y en Escuelas.
Para quienes necesiten conocer esta información por situaciones personales o familiares, está accesible el dato de cuáles son las Unidades de implante habilitadas por el Cucaiba tanto en efectores públicos como privados o de Seguridad Social en la provincia de Buenos Aires. Consultar en el siguiente enlace:
https://www.cucaiba.gba.gov.ar/?page_id=812