REFORMULACIÓN DE LAS EXIGENCIAS ADMINISTRATIVAS

Con fecha de presentación del 27 de febrero de 2008, la Secretaría de Salud y su vocalía en el seno del Directorio del IOMA planteó una solicitud para que se suspenda el acto administrativo en lo atinente Anexo I Art. 4, así como el ingreso de trámites por las respectivas mesas de entradas (Art. 4), aprobados por la Resolución 1242/08.

Desde la puesta en vigencia de esta normativa, el sindicato ha recibido un sin número de reclamos de distintos afiliados. Los casos más señeros resultan ser: los afiliados que trabajan en el horario de atención del IOMA (empleados públicos, docentes etc.), el cual resulta ser idéntico al de las instituciones gratuitas que pueden extender poderes y/o mandatos en legal forma (léase tribunales, Juzgados de Paz, Registro Público de comercio); aquellos afiliados sin grupo familiar continente o con internación domiciliaria. El nuevo sistema de acreditación de personería, para actuar en representación, ha visto frustradas sus posibilidades de iniciar trámites para la mayoría de este universo afiliatorio, con los consiguientes perjuicios que para el paciente implica, interrupción de tratamientos, falta de atención medica en tiempo y oportunidad, etc.

En tal sentido se ha reclamado que los requisitos de admisibilidad deberán flexibilizarse o ser el mismo organismo quien los facilite e instrumente, a fin de que no se conviertan en un obstáculo que torne los derechos de los afiliados en ilusorios, colocando en cabeza de los mismos cargas de difícil cumplimiento al solo efecto que el instituto no incurra en errores como ser admisión de trámites en forma irregular.

Fecha de publicación : 01-03-2011