REQUISITO DE APTITUD PSICOFÍSICA
El texto del acuerdo paritario de 2007 establece la obligatoriedad de la aptitud psicofísica como condición excluyente para el ingreso al Sistema Educativo Provincial. Por otra lado, es un derecho de los trabajadores de la educación tener conocer los resultados de los estudios que le practiquen en este marco. A continuación, encontrarán el texto completo.

PRIMERO: El requisito de aptitud psicofísica será exigido como condición de ingreso al primer empleo en la actividad docente, con la aprobación del examen pre ocupacional correspondiente, cualquiera sea la situación de revista por la que ingrese el docente. La aprobación del apto psicofísico constituye uno de los requisitos para la toma de posesión del cargo, módulos u horas cátedra en los que fuere designado el docente.

Acreditada la aptitud psicofísica del docente como una de las condiciones de ingreso al Sistema Educativo Provincial, el docente estará obligado a someterse a los exámenes periódicos que contemplen las características especiales de la actividad en el marco de las disposiciones de las leyes 19.587 y 24.557, modificatorias y concordantes.

SEGUNDO: Constituye un derecho de los trabajadores de la educación el acceso a los resultados de los análisis y exámenes que se les practiquen como consecuencia del presente.

TERCERO: A partir de la entrada en vigencia del nuevo sistema de exámenes pre ocupacionales que operará en la Dirección General de Cultura y Educación, a todos aquellos docentes que aprueben el examen pre ocupacional se les considerará por cumplido el requisito de examen psicofísico previsto en los artículos 57°, 65° y 108° del estatuto del Docente y su reglamentación, y las exigencias de aquellas normas estatutarias que requieran la comprobación de la aptitud psicofísica del docente en el caso de ser el mismo cargo o no existir diferencias entre las funciones del cargo, módulos y horas cátedra por el cual fue sometido a examen pre ocupacional y el cargo a desempeñar.

CUARTO: La DGCyE instrumentará a partir del 1 de febrero de 2008, un registro único de la salud del docente donde conste la condición de aptitud psicofísica de cada docente o aspirante al Sistema Educativo Provincial para cada tipo de función docente, como así también los resultados de los exámenes periódicos.

QUINTO: Será condición obligatoria para la toma de posesión, por primera vez, de un cargo, módulo y horas cátedra en el Sistema Educativo Provincial, que conste su aptitud psicofísica en dicho registro para ejercer las funciones inherentes al cargo, módulos y horas cátedra para las cuales ha sido designado.

SEXTO: La confección del registro será gradual, incorporando a cada docente que sea designado por primera vez en un cargo, módulos u horas cátedra del Sistema Educativo Provincial a partir del 1 de febrero de 2008, y conforme al dictamen médico por un examen pre ocupacional que la DGCyE se obliga a prestar en forma gratuita, en el plazo que medie entre la designación y la toma de posesión del primer cargo, módulos y/u horas cátedra.

SÉPTIMO: La DGCyE promoverá los instrumentos correspondientes a los fines de exceptuar el requisito de aptitud psicofísica para su titularización a todos aquellos docentes interinos que habiendo ingresado hasta el 31 de diciembre de 2006, no se les haya realizado el examen psicofísico, encontrándose por consecuencia pendiente el dictado del acto resolutivo de confirmación como titular.

OCTAVO: A los docentes que han efectuado ingreso como titulares interinos en el año 2007, y no se les haya efectuado el examen de aptitud psicofísica, se les realizará el mismo a partir de febrero de 2008 a los fines de dar cumplimiento con lo pautado por los artículos 57° y 65° y su reglamentación del estatuto del docente.

NOVENO: Para el caso que por impedimento de la DGCyE no se pudiere realizar el examen pre ocupacional, se le garantiza al docente la toma de posesión del cargo, módulos u horas cátedra hasta que cesen las causales que impidieron la realización de dicho examen, operando su aprobación como uno de los requisitos a cumplimentar por el docente a los efectos de su permanencia en el cargo, módulos u horas cátedra.
La presente comisión considera necesario la evaluación y estudio de la situación de los docentes provisionales y suplentes ante la realización de los exámenes médicos pertinentes en ocasión de su ingreso a la docencia en los términos del artículo 57 y su reglamentación del Estatuto del Docente.