COMITÉS MIXTOS DE SALUD Y SEGURIDAD

¿Qué son los Comités Mixtos?

Dentro del ámbito de cada Jurisdicción, la Ley promueve la creación de Comités Mixtos de Salud y Seguridad, que son órganos mixtos más pequeños.

En tanto el decretario reglamentario determina los plazos y pautas para la conformación de los Comités Mixtos (artículo 6 del anexo, Decreto 120B/11), estableciendo un plazo de 120 días. Se crearán bajo dos parámetros puntuales:

 

-Cuando por cada establecimiento o unidad de gestión se desempeñen por jornada completa más de 450 trabajadores (artículo 6 inciso 1º anexo del Decreto Reglamentario)

 

-Cuando, no superando dicho límite mínimo, y a solicitud de la respectiva Comisión Jurisdiccional, así lo determine adecuado la Autoridad de Aplicación en virtud del diagnóstico sobre las condiciones de higiene y seguridad del establecimiento o unidad de gestión (artículo 6 inciso 2º).

 

Solamente se exceptúa a la Dirección General de Cultura y Educación, que instrumentará la creación de los Comités Mixtos por cada distrito educativo (artículo 6 inciso 3º).

 

Entre sus funciones se encuentran (artículo 7) la de participar, junto con la Comisión Jurisdiccional respectiva, en la puesta en práctica de planes y programas de prevención de riesgos dentro del establecimiento, fomentando la colaboración de todos los trabajadores involucrados; la promoción de iniciativas sobre métodos y procedimientos de pevención de riesgos; solicitar a la Comisión Jurisdiccional que se arbitren los medios tendientes para efectuar estudios o análisis sobre las condiciones de Salud y Seguridad y -en consecuencia- acompañar a los técnicos en su realización.

 

Cabe señalar que su integración será determinada respetando los requisitos del artículo 14 de la Ley 14.226 en cada jurisdicción, debiendo tener una conformación mixta. La Jurisdicción respectiva, en un plazo de 60 días hábiles, dictará los actos administrativos necesarios para su puesta en funcionamiento.

 

 

Fecha de publicación : 14-08-2012