ANTE LAS NUEVAS DISPOSICIONES DE LA AFIP PARA LA ADQUISICIÓN DE MONEDA EXTRANJERA

11/07/12 La Secretaría de Jubilaciones del SUTEBA elevó una carta al Presidente del IPS, Dr Mariano Cascallares, y a los miembros del Directorio.

Las nuevas disposiciones de la AFIP para la adquisición de moneda extranjera han afectado de cierta manera negativa en algunos beneficiarios de nuestro IPS ya que desde el 1° de abril del corriente año, quienes se encuentran en el exterior no han podido cobrar sus haberes a través de la tarjeta Visa Electrón provista por el BAPRO en la moneda del país de residencia actual tal como lo venían haciendo habitualmente, compromete la supervivencia en el extranjero de estas personas al carecer de otros medios de vida.

Si bien existe un convenio con el banco COMAFI a través del cual personas en la situación antes mencionada puede sortear ese impedimento, existen situaciones que considero debemos contemplar:

1-        Muchos de nuestros beneficiaros emigraron hace años a países de los cuales no tienen ciudadanía ni residencia reconocida por las legislaciones migratorias, con lo cual entorpecería la tramitación del cambio de banco que además debe hacerse desde nuestra Argentina.

2-        Las comisiones por operar con el banco conveniado son caracterizadas por quienes plantean esta preocupante situación, como altamente onerosas viéndose disminuido sustancialmente sus haberes.


Razones por la cual ésta  Dirección Gremial, solicita que se arbitren los medios en un plazo lo más breve posible para que los haberes mencionados up-supra puedan percibirse a través de las sucursales del Banco Nación más cercano al domicilio o en su defecto en la sucursal del banco del país de residencia que el beneficiario indique tal como lo hace por ejemplo la caja de jubilaciones de la provincia de Córdoba.

Esta Dirección Gremial Docente estima que ha llegado el momento en que nuestra caja de jubilaciones se haga cargo del bienestar de nuestros afiliados cualquiera sea su lugar de residencia. No sólo garantizando el cobro del beneficio sino también evitándole la angustia de no saber dónde; cómo; ni cuándo va a cobrar.


Debemos garantizar el derecho alimentario que revisten los haberes de nuestros Beneficiarios.

Fecha de publicación : 11-07-2012