¿EN QUÉ LISTADO APAREZCO?

CONDICIONES Y REQUISITOS NECESARIOS PARA EL INGRESO A LA DOCENCIA

EL LISTADO OFICIAL

El capítulo XII del Estatuto del docente reglamenta el ingreso de aspirantes a la docencia:
condiciones
límite de edad
antecedentes valorables
calificación de títulos
designaciones en actos públicos

CONDICIONES
La inscripción debe hacerse anualmente en la fecha que marca el calendario de actividades docentes de año en curso.
La solicitud de ingreso tiene carácter de declaración jurada.
El ingreso a la docencia culmina cuando aparecemos correctamente en el listado.

ANTECEDENTES VALORABLES:
Los pauta el Estatuto Docente en el artículo 60

título docente habilitante para el cargo, módulo u horas cátedra a las que aspirás
antigüedad en el título
promedio del título
antigüedad en la rama en la que solicitás el ingreso
antigüedad en el ítem o sea el cargo
calificación de los últimos dos años en el cargo que aspira
otros títulos o certificados bonificantes
poseer o no cargo titular

EXHIBICIÓN DEL LISTADO

El plazo de exhibición debe ser notificado cinco días antes, dura diez días y hasta diez días posteriores pueden presentarse los reclamos que correspondan.
Fuera de estos plazos  NO EXISTE POSIBILIDAD LEGAL PARA RECLAMAR.
Es importante conocer nuestro puntaje y corroborarlo durante ese período.


LISTADO 108 A

Aquellos que no se inscribieron en los plazos para el listado oficial – por distintas causas- pueden inscribirse en este listado. Esto está en el artículo 60 del Estatuto del docente. Los inscriptos serán evaluados según este artículo por el Tribunal Descentralizado.

LISTADO 108 A IN FINE

Aquellos que también reúnen las condiciones del artículo 57 se confecciona este listado. Este es por orden de inscripción y está abierto todo el año, por lo tanto te podés inscribir en cualquier momento. Esto se realiza en Secretaría de Inspección.

ORDEN DE LOS LISTADOS
Para titularizar sólo sirve el listado oficial.
Para cubrir provisionalidades y suplencias se usan estos listados como listado único en el siguiente orden:
Listado oficial, a continuación 108 A y luego 108 A in fine.

LISTADO 108 B (COMPLEMENTARIO)

Aquellos que no reúnan las condiciones de los otros listados, como por ejemplo los que aún no se han recibido, se pueden inscribir en este listado.

Una vez cumplida la segunda vuelta con el listado único formado por el listado oficial, 108a y 108 a in fine se recurre al listado 108 b dos vueltas por ítem y luego 108 B in fine dos vueltas.


LISTADO DE EMERGENCIA

Si agotados todos los listados quedaran todavía vacantes para cubrir provisionalidades y suplencias debe recurrirse al Listado de Emergencia conformado de acuerdo a las pautas de valoración que cada nivel determina. La inscripción para estos listados puede realizarse en cualquier momento del año en Secretaría de Inspección si es que esta Secretaría decide abrir este Listado.
¿Cuándo lo abren? Cuando pueden prever por experiencia que no se van a cubrir determinados cargos por los otros Listados. Un ejemplo: en algunas localidades no hay maestros de música que cumplan con los requisitos, por lo tanto la utilización del Listado de Emergencia  es imprescindible. Los  requisitos para este Listado no tienen que ver con los del 108 B, porque este Listado está pautado por una disposición especial.

LOS LISTADOS en general

Para nombramiento de Titulares Interinos solamente se usa el Listado Oficial. Los Listados 108 A y 108 A in fine se ubican en ese orden a continuación del Listado Oficial  y se usan los 3 como listado único (1) para cubrir provisionalidades y suplencias.
En cuanto a los Listado 108 B y 108 B in fine se consideran listado único (1) y cada  item es un mini listado.  No se pasa al ítem siguiente hasta agotarlo.

 
Nota:
Para los listados l08A in fine como para el l08 B in fine la inscripción está abierta todo el año.





Fecha de publicación : 17-12-2012