¿EN QUÉ CASOS SE PUEDEN INTERRUMPIR LAS VACACIONES?

El Texto del Acuerdo Paritario del 3 de Junio de 2009 establece que las partes acuerdan que la licencia anual obligatoria o vacaciones podrá interrumpirse por enfermedad de largo tratamiento, enfermedad crónica, maternidad y/o duelo, debiendo usufructuarse inmediatamente cesada la causa de su interrupción.

Para el caso de las licencias por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional que se prolonguen durante el período previsto en el inciso n.4) del artículo 114 del Decreto Nº 688/93, deberá usufructuarla a continuación de contar con alta médica.

En todos los casos se informará fehacientemente tal situación al superior jerárquico, a los efectos de no entorpecer la normal prestación del servicio educativo, ni las tareas del organismo en que el agente preste sus servicios, no pudiendo exceder el año calendario inmediato posterior.

¿CÓMO SE TRAMITA ?

Para tramitar esta licencia el docente debe enviar a Consejo Escolar telegrama laboral en el cual indique motivo de interrupción de la licencia anual ordinaria (vacaciones) en caso de encontrarse en uso de licencia de largo tratamiento, enfermedad crónica, enfermedad profesional, accidente de trabajo, maternidad o duelo.
- En el caso de escuelas privadas, el docente deberá enviar el telegrama Laboral al Representante Legal de la escuela.
Durante el mes de febrero, al reiniciarse el ciclo lectivo, debe acudir con la documentación médica a la escuela, dejando original de la misma al director del establecimiento.

Documentación a presentar

Enfermedad de largo tratamiento: certificado médico del Hospital Público, Nacional, Provincial o Municipal.
Enfermedades crónicas: historia clínica o epicrisis.
Enfermedad profesional o accidente de trabajo: documentación emitida por la ART.
Duelo: certificado de defunción donde conste vínculo familiar.
Maternidad: documentación del obstetra tratante que certifique fecha probable de parto, garantizando los 135 días de licencia.

Encuadre en contralor

Encuadre utilizado: N.1. Con más de 20 años de antigüedad, 40 días de vacaciones.
N.2. Con menos de 20 años de antigüedad, 30 días de vacaciones.
 
El formulario y la carta para la solicitud de la “licencia anual ordinaria en casos específicos” los pueden imprimir, o retirarlos de los establecimientos educativos y Consejos Escolares.

Fecha de publicación : 26-03-2013