RESOLUCIÓN COBERTURA Y CONCENTRACIÓN EN MÓDULOS DE CREACIÓN DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA PARA EL 1º Y 2DO CICLO DEL NIVEL PRIMARIO

LA PLATA, 28 de abril de 2011.

VISTO la asignación de módulos para la Modalidad Educación  Artística en el Primer Ciclo del Nivel Primario, y;

CONSIDERANDO:

  • Que la Subsecretaría de Educación otorgó módulos de creación de Educación Artística, destinados al Primer Ciclo del Nivel Primario;

  • Que la actual distribución de docentes titulares de módulos de Educación Artística en el Primer y Segundo Ciclo refleja, en la mayoría de los casos, una realidad que condiciona al profesor a desempeñarse en varias instituciones educativas dentro de una jornada laboral;

  • Que el Artículo 7 inciso i) del Estatuto del Docente refiere al derecho del personal docente titular a la “Concentración de tareas”;
                         
  • Que la concentración de tareas en un servicio educativo, favorece el sentido de pertenencia a la Institución y mejora la calidad de la propuesta pedagógica;
  • Que teniendo en cuenta la actual distribución de docentes titulares de módulos de Educación Artística en el Nivel Primario, resulta necesario un acto administrativo que implemente la concentración de tareas de éstos;
  • Que para garantizar la ejecución de la  Concentración de Tareas de Docentes Titulares del Primer y Segundo Ciclo, resulta necesario atender y/o resolver las posibles situaciones que se susciten a partir de su implementación;
  • Que para dicha implementación resulta necesario establecer pautas que orienten y organicen  la Concentración de Tareas de Docentes Titulares del Primer y Segundo Ciclo;
  • Que, en otro orden de ideas pero ligadas a las anteriores, la modalidad no plantea un trabajo segmentado, sino una articulación constante con otros espacios;
  • Que por dicho motivo, no puede  presentarse en forma fragmentada la escolaridad del alumno y se requiere  en todos los niveles de enseñanza la presencia de este espacio curricular  donde  el alumno en su trayectoria, debe transitar al menos dos lenguajes artísticos a lo largo de la Educación Primaria, con continuidad de dos o tres años consecutivos de un mismo lenguaje;
  • Que, atendiendo a ello, se hace necesario establecer Pautas para la Cobertura de los Módulos de Creación de Educación Artística para el Primer Ciclo de la Educación Primaria;

                                 Que conforme a lo normado por la Ley 13.688, Artículo 69 Incisos a), e), y), es procedente emitir la presente;
Por ello,

             
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

RESUELVE


ARTÍCULO 1º.  Establecer las Pautas para la cobertura de módulos de Educación Artística para el Primer Ciclo de Educación Primaria que como Anexo 1 forma parte de la presente Resolución y que consta de un (1)  folio.


ARTÍCULO 2º. Determinar  las Pautas para la Concentración de Tareas de Docentes Titulares de la Modalidad Artística que se desempeñan en el Primer y/o Segundo Ciclo de Educación Primaria que como Anexo 2 se declara parte integrante del presente Acto Resolutivo y que consta de dos (2)  folios.

ARTÍCULO 3º. Aprobar las planillas de Solicitud de Concentración de Tareas, Resumen de Concentración de Tareas y Notificación de la Concentración de Tareas que como Anexo 3, 4 y 5 con un (1) folio cada uno de ellos y forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º. Determinar la conformación de una Comisión ad hoc integrada por: el/la Secretario/a de Asuntos Docentes, un  Inspector de Educación Artística, un director y/o docente referente de la especialidad y representantes de Gremios Docentes en el marco del artículo 9 del Estatuto del Docente y su Reglamentación.

ARTÍCULO 5º. Establecer que la Comisión mencionado ut supra será la responsable de efectivizar la Concentración de Tareas Docentes según cronograma de acciones, que como Anexo 6 forma parte del presente Acto Resolutivo y que consta de un (1) folio.

ARTÍCULO 6º. Determinar que las pautas señaladas serán de aplicación a partir de la notificación de la presente, en todos aquellos módulos descubiertos de la Modalidad en el primer y/o segundo ciclo del Nivel Primario.

ARTÍCULO 7. Determinar que la presente Resolución será refrendada por el Señor Subsecretario de Educación y el Señor  Subsecretario  Administrativo de este Organismo.

ARTÍCULO 8º. Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar agregará copia autenticada de la misma. Notificar a la Subsecretaría de Educación, a la Subsecretaría Administrativa; a la Dirección Provincial de Recursos Humanos, a la Dirección Provincial de Educación Primaria, a la Dirección de Educación Artística, a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Estatal; a la Dirección de Inspección General y por su intermedio a las Jefaturas Regionales; a la Dirección de Tribunales de Clasificación; a la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes y por su intermedio a las Secretarías de Asuntos Docentes y a los involucrados. Cumplido, archivar.



RESOLUCIÓN Nº 910?




Fecha de publicación : 21-07-2011