REQUISITO DE APTITUD PSICOFÍSICA

El texto del Acuerdo Paritario de 2007 establece la obligatoriedad de la aptitud psicofísica como condición excluyente para el ingreso de lxs Docentes al Sistema Educativo Provincial. Por otro lado, es un derecho de quienes trabajan en la Educación poder conocer los resultados de los estudios que le practiquen en este marco. A continuación, encontrarán el texto completo.


PRIMERO: El requisito de aptitud psicofísica será exigido como condición de ingreso al primer empleo en la actividad docente, con la aprobación del examen preocupacional correspondiente, cualquiera sea la situación de revista por la que ingrese el/la Docente. La aprobación del apto psicofísico constituye uno de los requisitos para la toma de posesión del cargo, módulos u horas cátedra en los que fuere designado el/la Docente.
Acreditada la aptitud psicofísica del/la Docente como una de las condiciones de ingreso al Sistema Educativo Provincial, el/la Docente estará obligadx a someterse a los exámenes periódicos que contemplen las características especiales de la actividad, en el marco de las disposiciones de las leyes Nº 19.587 y 24.557, modificatorias y concordantes.

SEGUNDO: Constituye un derecho de lxs Trabajadorxs de la Educación el acceso a los resultados de los análisis y exámenes que se les practiquen como consecuencia del presente.

TERCERO: A partir de la entrada en vigencia del nuevo sistema de exámenes preocupacionales que operará en la Dirección General de Cultura y Educación, a todxs aquellxs Docentes que aprueben el examen preocupacional se les considerará por cumplido el requisito de examen psicofísico previsto en los Artículos Nº 57, 65 y 108 del Estatuto del Docente y su reglamentación, y las exigencias de aquellas normas estatutarias que requieran la comprobación de la aptitud psicofísica del/la Docente, en el caso de ser el mismo cargo o no existir diferencias entre las funciones del cargo, módulos y horas cátedra por el cual fue sometidx a examen preocupacional y el cargo a desempeñar.

CUARTO: La DGCyE instrumentará, a partir del 1º de febrero de 2008, un registro único de la salud del/la Docente donde conste la condición de aptitud psicofísica de cada Docente o aspirante al Sistema Educativo Provincial para cada tipo de función docente, como así también los resultados de los exámenes periódicos.

QUINTO: Será condición obligatoria para la toma de posesión, por primera vez, de un cargo, módulo y horas cátedra en el Sistema Educativo Provincial, que conste su aptitud psicofísica en dicho registro para ejercer las funciones inherentes al cargo, módulos y horas cátedra para las cuales ha sido designadx.

SEXTO: La confección del registro será gradual, incorporando a cada Docente que sea designadx por primera vez en un cargo, módulos u horas cátedra del Sistema Educativo Provincial a partir del 1º de febrero de 2008, y conforme al dictamen médico por un examen preocupacional que la DGCyE se obliga a prestar en forma gratuita, en el plazo que medie entre la designación y la toma de posesión del primer cargo, módulos y/u horas cátedra.

SÉPTIMO: La DGCyE promoverá los instrumentos correspondientes a los fines de exceptuar el requisito de aptitud psicofísica para su titularización a todxs aquellxs Docentes interinxs que habiendo ingresado hasta el 31 de diciembre de 2006, no se les haya realizado el examen psicofísico, encontrándose por consecuencia pendiente el dictado del acto resolutivo de confirmación como titular.

OCTAVO: A lxs Docentes que han efectuado ingreso como titulares interinxs en el 2007 y no se les haya efectuado el examen de aptitud psicofísica, se les realizará el mismo a partir de febrero de 2008, a los fines de dar cumplimiento con lo pautado por los Artículos Nº 57 y 65 y su reglamentación del Estatuto del Docente.

NOVENO: Para el caso que por impedimento de la DGCyE no se pudiere realizar el examen preocupacional, se le garantiza al/la Docente la toma de posesión del cargo, módulos u horas cátedra hasta que cesen las causales que impidieron la realización de dicho examen, operando su aprobación como uno de los requisitos a cumplimentar por el/la Docente, a los efectos de su permanencia en el cargo, módulos u horas cátedra.
La presente comisión considera necesarios la evaluación y el estudio de la situación de lxs Docentes provisionales y suplentes ante la realización de los exámenes médicos pertinentes, en ocasión de su ingreso a la docencia en los términos del Artículo Nº 57 y su reglamentación del Estatuto del Docente.