1. Unidad familiar | 1.1. Personal titular y provisional, este último mientras dure su situación de revista como tal: Se le otorgará licencia por razones de unidad familiar, sin goce de haberes por un período de hasta tres (3) años, renovable anualmente, en circunstancias debidamente justificadas cuando, por motivos laborales, algunos de los miembros del núcleo familiar deba trasladarse a otros distritos de la Provincia de Buenos Aires, a la Capital Federal, a la Antártida e Islas del Atlántico Sur, otras provincias o al extranjero. Núcleo familiar es el constituido por cónyuge y/o conviviente, padres e hijos que convivan habitualmente en hogar común.
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2. Familiar a cargo | 2.1. Personal titular y provisional, este último mientras dure su situación de revista como tal: Cuando el Docente tenga a su cargo al cónyuge, cónyuge aparente o a parientes directos, que sufran enfermedad que provoquen disminución o impedimento físico y/o psíquico que limite o anule su capacidad para obrar por sí mismo, constituyendo el Docente su única compañía y pudiendo este probar que por dicha situación no puede prestar sus servicios, se otorgará licencia por cuidado de familiar a cargo, sin goce de haberes, hasta un máximo de dos (2) años en toda la carrera Docente. Esta situación deberá ser constatada por Asistente Social, quien además verificará la situación económica del grupo familiar.
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