UNIDAD FAMILIAR O CUIDADO DE FAMILIAR ENFERMO

1. Unidad familiar

1.1. Personal titular y provisional, este último mientras dure su situación de revista como tal: Se le otorgará licencia por razones de unidad familiar, sin goce de haberes por un período de hasta tres (3) años, renovable anualmente, en circunstancias debidamente justificadas cuando, por motivos laborales, algunos de los miembros del núcleo familiar deba trasladarse a otros distritos de la Provincia de Buenos Aires, a la Capital Federal, a la Antártida e Islas del Atlántico Sur, otras provincias o al extranjero. Núcleo familiar es el constituido por cónyuge y/o conviviente, padres e hijos que convivan habitualmente en hogar común.


En el caso de que con la Jurisdicción a la que se traslade el Personal exista Convenio Interjurisdiccional, no podrá solicitarse la presente licencia otorgándose el pase correspondiente.

1.2. Cuando el motivo del traslado del personal Docente sea el cumplimiento por parte del miembro del núcleo familiar de una misión oficial del Estado Nacional, Provincial o Municipal, el período de la licencia no tendrá límites.

1.3. El personal suplente no gozará de este beneficio.

2. Familiar a cargo

2.1. Personal titular y provisional, este último mientras dure su situación de revista como tal: Cuando el Docente tenga a su cargo al cónyuge, cónyuge aparente o a parientes directos, que sufran enfermedad que provoquen disminución o impedimento físico y/o psíquico que limite o anule su capacidad para obrar por sí mismo, constituyendo el Docente su única compañía y pudiendo este probar que por dicha situación no puede prestar sus servicios, se otorgará licencia por cuidado de familiar a cargo, sin goce de haberes, hasta un máximo de dos (2) años en toda la carrera Docente. Esta situación deberá ser constatada por Asistente Social, quien además verificará la situación económica del grupo familiar.


En casos en que las circunstancias lo aconsejen, podrá excepcionalmente concederse esta licencia, con goce de haberes por el máximo de un (1) año.
Cuando la licencia se otorgara con sueldo y por un lapso superior a dos (2) meses, el Asistente Social deberá verificar mensualmente el mantenimiento de la causal, que origina la licencia. La Subsecretaría de Educación, sobre la base de este informe, aconsejará el otorgamiento de la licencia. En dicho dictamen, se expedirá en los casos en que se planteen, acerca de la posibilidad de la concesión de la misma en las condiciones de excepción previstas.

2.2. Personal suplente: no gozará de este beneficio.