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La Corte ha dejado definitivamente atrás la jurisprudencia restrictiva que, por décadas, limitó el ejercicio de los derechos de Democracia y la Libertad Sindical por los trabajadores.El nuevo fallo implica un salto cualitativo en materia de reconocimiento del derecho irrestricto de los trabajadores a organizarse sindicalmente, no desde la cúpula, sino desde el propio lugar de trabajo y con independencia de la existencia de un sindicato con personería gremial, cuyo alcance no se limita al caso concreto, de sindicatos de trabajadores del sector público, sino que la doctrina de este fallo se proyecta hacia todos los trabajadores, incluyendo al sector privado.
Por otra parte, la argumentación y la interpretación jurídica de la Corte coincide con los planteos sostenidos por la CTA en todas sus presentaciones efectuadas ante las autoridades administrativas, los tribunales y los foros internacionales.Concretamente, coincide con la interpretación de la Constitución, y los Convenios internacionales especialmente los de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que han sido sustento de nuestro pedido de personería gremial.La Corte Suprema acoge el “Principio de Progresividad” en cuanto se refiere al desarrollo legal del derecho de asociación sindical, que hasta ahora venía siendo reconocido por los tribunales sólo para garantizar la libertad individual de afiliación y desafiliación sindical, pero no en el plano de la organización colectiva.
En el aspecto que, desde el punto de vista del análisis jurídico, podría considerarse el punto más importante del fallo, se reconoce que las opiniones del Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) tienen fuerza vinculante y obligatoria en nuestro sistema institucional y normativo. Si estos dictámenes (del Comité de Libertad Sindical y de la Comisión de Expertos) son obligatorios para nuestro Máximo Tribunal, tanto más los son para el Gobierno y el Ministerio de Trabajo, que no tiene razón alguna para continuar dilatando el reconocimiento de la Personería Gremial de la CTA. Hugo YaskySecretario General CTA