En todo momento, Diputados y Senadores hicieron mención a la actualización en referencia al sueldo de los activos, nunca en una actualización mediante intereses, ya que eso significa una merma importante en esos montos.
Es inaceptable que después de nueve años de espera, los jubilados que finalmente se ven beneficiados por esta Ley, terminen cobrando migajas por una interpretación meramente economicista que termina desvirtuando la voluntad de nuestros Legisladores.
Por otra parte, el concepto de actualización es ajeno al concepto de intereses. Mientras el primero se refiere al valor constante de la moneda, el de intereses es el resarcimiento por la mora del deudor. Es decir que en todo caso a la actualización debería agregarse los intereses respectivos.
El SUTEBA comunica que rechazará cualquier Decreto Reglamentario donde la actualización de los valores a cobrar no se corresponda con los sueldos actuales, y llevará a cabo las acciones necesarias hasta lograr lo que justamente viene reclamando.
Esther Gómez Bermejo Roberto Baradel
Secretaria de Jubilaciones Secretario General
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