POR DUELO FAMILIAR

Por duelo familiar 1. Personal titular: Se concederá licencia con goce de haberes a partir de la fecha de fallecimiento o de sepelio a criterio del agente.

  • Madre, padre, cónyuge o conviviente en aparente matrimonio, hijo, hermano, nieto: cinco (5) cinco días corridos.

  • Abuelo, padrastro, madrastra, hijastra, padres, hermanos e hijos políticos, bisabuelos, tíos y primos - hermanos tres (3) días corridos.

Esta licencia será ampliada en dos (2) días corridos más cuando, a raíz del duelo que afecte al agente, éste deba trasladarse a un lugar distante, a más de doscientos (200) kilómetros de su lugar de residencia habitual.

La justificación de esta licencia se realizará con la presentación del certificado de defunción o aviso fúnebre.

2. Personal provisional y suplente: gozará de la licencia en las mismas condiciones que el personal titular.