POR ATENCIÓN DE FAMILIAR ENFERMO



Por atención de familiar enfermo 1. Personal titular: se le concederá al agente hasta un máximo de veinte (20) días corridos, continuos o alternados, por año calendario con goce íntegro de haberes. Esta licencia podrá ampliarse en treinta (30) días corridos más, sin goce de haberes.

A la solicitud de licencia se adjuntará una declaración jurada del agente, en la que se especificará:
  • Que el agente es el único familiar que puede llenar ese cometido.
  • Que el familiar enfermo no puede valerse por sus propios medios para desarrollar las actividades elementales.
  • Si el familiar enfermo se hallare internado en un establecimiento asistencial, el agente tendrá derecho a esta licencia cuando se haga imprescindible su presencia. Esta situación será constatada por la autoridad médica correspondiente.

2. Personal provisional: en iguales condiciones que al personal titular, siempre que su duración no exceda la décima parte de los servicios prestados en la provisionalidad durante el año calendario en que solicite la licencia.

3. Personal suplente: Gozará de dos (2) días hábiles por año calendario con goce íntegro de haberes.

4. Para el otorgamiento de estas licencias, el agente deberá expresar con carácter de declaración jurada, la constitución de su grupo familiar, al tomar posesión del cargo, debiendo hacer saber las modificaciones que se produjeren. Se concederá licencia al Docente, cuando la solicitud se realice para la atención del cónyuge o cónyuge aparente y de los padres, hermanos o hijos,convivan o no con él, siempre que no haya otro familiar que pueda atenderlo.
Esta licencia será certificada por la Dirección de Reconocimientos Médicos y/o sus delegaciones regionales y/o delegaciones de la Dirección General de Cultura y Educación. En caso de producirse dos (2) inasistencias consecutivas por esta causal, se computará el período de días hábiles o inhábiles que medie entre ambos.