LICENCIAS POR VÍA DE EXCEPCIÓN

Las Licencias por Vías de Excepción son situaciones patológicas que afectan al personal docente titular y provisional, este último mientras dure su situación de revista como tal.

El Art: 114 i.2.1 del Estatuto plantea lo siguiente:

- Cuando el Docente tenga a su cargo al cónyuge, cónyuge aparente o a parientes directos, que sufran enfermedad que provoquen disminución o impedimento físico y/o psíquico que limite o anule su capacidad para obrar por sí mismo, constituyendo el Docente su única compañía, y pudiendo este probar que por dicha situación no puede prestar sus servicios…"

Desde el SUTEBA asesoramos las solicitudes de Licencias por Vías de Excepción de personas afiliadas que, por diversos temas, se encuentran imposibilitadas para trabajar no pudiendo encuadrar sus licencias dentro del Estatuto Docente.

La presentación completa y ordenada de la documentación necesaria para la solicitud de Licencias por Vía de Excepción agiliza la resolución por parte de la DGCyE.

Consultá en la Seccional de tu distrito y conocé como se confecciona el Expediente que debe ser presentado en la SAD de cada Distrito.