LICENCIA POR MATRIMONIO

1. Al personal titular y provisional: este último mientras dure su situación de revista como tal se le concederán doce (12) días hábiles con goce de haberes, a partir de la fecha de celebrado el matrimonio.

2. Al personal suplente: mientras dure su situación de revista como tal se le concederán seis (6) días hábiles con goce de haberes a partir de la fecha de celebración del matrimonio.
La justificación de estas inasistencias se realizará con la presentación del certificado de matrimonio expedido por autoridad competente.