Compañeros y compañeras:
Nos parece oportuno, en este momento del año, recordar el acuerdo paritario que posibilita la INTERRUPCION DE LICENCIA ANUAL ORDINARIA /VACACIONES.
Esta licencia se podrá interrumpir por enfermedades de largo tratamiento, enfermedad crónica, maternidad y/o duelo, debiendo usufructuarla inmediatamente cesada la causa de su interrupción.
En el caso de las licencias por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional deberán usufructuarla a continuación del alta médico .
Para el caso de las licencias por maternidad podrán hacer uso de las vacaciones el día inmediato posterior a su finalización pero si el docente optara por no reintegrarse a sus tareas durante un período no superior a seis meses, gozará de sus vacaciones el día inmediato posterior de finalizado el período opcional.
Adjuntamos el acuerdo paritario para una mejor interpretación del mismo y el link de nuestra página para ampliar información y acceder al modelo de nota a presentar:
http://www.suteba.org.ar/licencia-anual-ordinaria-en-casos-especficos-6625.html