En caso de fallecimiento de un afiliado o familiar el beneficio será de $1.500.
Este subsidio cubre a afiliados, cónyuges, hijos hasta los 21 años e hijos mayores de 21 años que se encuentren a cargo del afiliado (deben figurar como familiar a cargo en IOMA-SUTEBA) y padres del afiliado (deben figurar también como familiar a cargo en IOMA-SUTEBA)
Requisitos
- Presentar fotocopia de la partida de defunción.
- En caso de fallecimiento de un afiliado, el familiar que solicite el subsidio deberá realizar una nota y adjuntar fotocopia de documentación que acredite el parentesco con el fallecido, además de fotocopia de su DNI.
- En caso de concubinato deberá presentarse para solicitar el subsidio fotocopia del "certificado de convivencia” expedido por sede judicial.