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FALLECIMIENTO

El fallecimiento es uno de los momentos más dolorosos de la vida, y en muchos casos no estamos preparados ni emocional ni económicamente. Por esto, SUTEBA considera oportuna la constitución de este beneficio que se traduce en la entrega de $1.500.

En caso de fallecimiento de un afiliado o familiar el beneficio será de $1.500.

Este subsidio cubre a afiliados, cónyuges, hijos hasta los 21 años e hijos mayores de 21 años que se encuentren a cargo del afiliado (deben figurar como familiar a cargo en IOMA-SUTEBA) y padres del afiliado (deben figurar también  como familiar a cargo en IOMA-SUTEBA)

Requisitos

- Presentar fotocopia de la partida de defunción.
- En caso de fallecimiento de un afiliado, el familiar que solicite el subsidio deberá realizar una nota y adjuntar fotocopia de documentación que acredite el parentesco con el fallecido, además de fotocopia de su DNI.
- En caso de concubinato deberá presentarse para solicitar el subsidio fotocopia del "certificado de convivencia” expedido por sede judicial.