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:!: Para Consultar el puntaje en el Listado Oficial 2002

Condiciones y requisitos necesarios para el ingreso a la docencia.

Revista La Educación en nuestras manos, N°58, Marzo de 2000
EL LISTADO OFICIAL (ver Adjunto N°1) El capítulo XII del Estatuto del Docente reglamenta el ingreso de aspirantes a la docencia. Este capítulo especifica cuáles son las condiciones, el límite de edad, los antecedentes valorables, la clasificación de títulos y las designaciones en actos públicos. Para aspirar al listado oficial hay que reunir las condiciones que marca el art. 57. La inscripción debe realizarse anualmente en la fecha que marca el calendario de actividades docentes del año en curso. La solicitud de ingreso tiene el carácter de declaración jurada. El ingreso a la docencia culmina cuando aparecemos correctamente en los listados. Los antecedentes valorables para determinar el puntaje que les corresponde en el listado son los que pauta el art. 60 del Estatuto: título docente habilitante para el cargo, módulo u h/cátedra a las que aspira antiguedad del título promedio del título antiguedad en la rama en que solicita ingreso la antiguedad en el ítem o sea en el cargo la calificación de los últimos 2 años en el cargo al que aspira otros títulos o certificados bonificantes poseer o no cargo titular. Los inscriptos serán evaluados por el Tribunal de Clasificaciones, según el art. 60. El plazo de exhibición del listado que debe ser notificado 5 días antes, dura 10 días hábiles y hasta los 10 días posteriores pueden presentarse los reclamos que correspondan. Esto es fundamental porque fuera de estos plazos no existe posibilidad legal para hacerlo. Es importante conocer nuestro puntaje y corroborarlo durante el período de exhibición. Para calcular el puntaje se utiliza según el listado que corresponda, las tablas adjuntas. El listado 108 A (Ver adjunto 2) Con los postulantes que reúnen las condiciones del art. 57 pero no se inscribieron en los plazos del listado oficial por distintas causas se confecciona anualmente el listado 108 A, cuya inscripción se llevará a cabo en la fecha que determina el Tribunal de Clasificación. Los inscriptos serán evaluados también según el art. 60 por los Tribunales descentralizados (Cap. XIX art. 108 ). Para los postulantes que no se hubieran inscripto en ninguno de los plazos establecidos para el listado oficial o el 108 A, pero que también reúnen las condiciones exigidas por el art. 57 se confecciona el listado 108 A in fine por orden de inscripción, que puede realizarse en cualquier momento del año en Secretaría de Inspección. El listado 108 B (Complementario) (Ver Adjunto 3) Con los postulantes que no reúnen las condiciones del art. 57 inc C (título habilitante), el Tribunal descentralizado confeccionará el listado 108 B o complementario según las pautas por ítem, que se establezcan para cada Dirección docente (Cap. XIX). Para los que están en estas condiciones y no se inscribieron en los plazos previstos en el calendario de actividades docentes podrán hacerlo en el listado 108 B in fine en cualquier momento del año por orden de inscripción en el ítem que le corresponda. Este listado se ubica por ítem a continuación del listado 108 B. Si una vez cumplida la 2da. vuelta con los listados oficial, 108 A y 108 A in fine usados como listado único quedaran vacantes para cubrir provisionalidades y suplencias, se recurre al listado 108 B (2 vueltas por cada ítem) y luego el 108 B in fine (también 2 vueltas por ítem). Listado de emergencia Si agotados todos los listados quedaran todavía vacantes para cubrir provisionalidades y suplencias debe recurrirse al listado de emergencia conformado de acuerdo a las pautas de valoración que cada Rama determina. La inscripción para estos listados puede realizarse en cualquier momento del año en Secretaría de Inspección. Orden de los listados Para nombramientos de titulares interinos solamente se usa el listado oficial. Los listados 108 A y 108 A in fine se ubican en ese orden a continuación del listado oficial y se usan los 3 como 1 listado único para cubrir provisionalidades y suplencias. Un poco de historia Por la reglamentación anterior del Estatuto, Decreto 2140/90, se confeccionaban 2 listados oficiales denominados listados I y II. El listado I, con aspirantes que acreditaran no poseer cargo docente titular o su equivalente en h/cátedra en la provincia de Bs. As. o en cualquier otra jurisdicción oficial o no oficial. El listado II con aspirantes que sí poseían cargo titular. Los nombramientos se hacían siguiendo el siguiente orden: 1. Aspirantes del listado I 2. Aspirantes del listado II Con esta metodología se daba prioridad a quienes no tenían ningún cargo y recién cuando se completaba el listado I se podía nombrar a quienes ya lo tenían, con lo cual se establecía un más justo reparto de la oferta laboral. El decreto 2140/90 fue derogado por Duhalde durante la gestión de Farías de Castro en febrero de 1992, reemplazándolo por un sistema más autoritario. Dos meses después, por la resistencia del conjunto del sistema educativo Farías debe renunciar y Duhalde se ve forzado a crear una comisión mixta integrada por representantes del Poder Ejecutivo y de los gremios docentes con personería gremial en la provincia de Bs. As. para elaborar una nueva reglamentación del Estatuto, que en gran parte quedó como la anterior. En el capítulo de Ingreso la FEB junto con los representantes de la DGCyE consiguieron imponer su posición de suprimir los listados I y II para reemplazarlos por un solo listado oficial, donde la diferencia entre tener o no cargo titular consiste en el agregado de 10 puntos a quienes no lo tienen. SUTEBA se opuso a esta modificación, como quedó consignado en acta, por entender que esos 10 puntos que se agregan no alcanzan para garantizar con justicia el reparto de la oferta laboral como cuando se aplicaban los listados I y II. Desde entonces seguimos reiterando nuestro reclamo para que se vuelvan a utilizar estos listados.