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De la calificación del Personal Docente

Estatuto del Docente - De la Calificación del Personal Docente

Capítulo XXI
Art 127° : El personal docente titular, titular interino, provisional y suplente será calificado anualmente por su superior jerárquico. Reglamentación: El personal docente titular, provisional y suplente será calificado en las tareas que haya desempeñado cuando estas tengan una duración no menor de treinta (30) días corridos y para el personal titular interino con no menos de tres (3) meses corridos de prestación de servicios. (Ver Resolución 7612/98 ) El docente que haya sido relevado de sus funciones por alguna de las causas previstas en este Estatuto deberá ser calificado por el superior jerárquico docente que corresponda, cualquiera sea el lugar dond cumpla su relevo. La Dirección General de Escuelas y Culutra confeccionará las planillas de concepto profesional y establecerá los plazos para la calificación y elevación Si el docente se desempeñare en más de un establecimiento en igual cargo y situación de revista de una misma rama, la calificación anual definitiva será el resultado del promedio de las obtenidas en cada uno de los servicios educativos donde se acredite prestación de servicios, a cuyo fín se intercambiarán las mismas La no calificación de un docente será considerado falta pasible de sanción para quien debió calificar y para el encargado de supervisar la misma, salvo las causales de los artículos 130 y 131 del Estatuto del Docente Art 128° : El superior jerárquico deberá llevar un legajo de actuación profesional de cada docente, en el que registrará toda la información necesaria para su calificación, la que formulará en base a las constancias obrantes en el mismo. El interesado tendrá derecho a conocer la documentación mencionada y podrá impugnarla y/o requerir que se la complemente si advierte alguna omisión. Reglamentación En el legajo deberán constar comprobandes de títulos, certificados, menciones, sanciones, antecedentes y demás elementos útiles para la calificación debidamente autenticados. Cada constancia deberá poseer la notificación del docente Art 129° : La calificación se ajustará a una escala conceptual y a su correlativa valoración numérica y será notificada al interesado, quien deberá firmar como constancia. En caso de disconformidad podrá interponer los recursos de revocatoria, ante el agente calificador, y jerárquico en subsidio, ante el tribunal de clasificación central. Reglamentación La calificación del personal docente será conceptual y numérica de acuerdo con la siguiente escala Calificación Conceptual Calificación Numérica Sobresaliente Distinguido Bueno Regular Malo de 9,51 a 10 puntos de 8 a 9,50 puntos de 6 a 7,99 puntos de 4 a 5,99 puntos de 3,99 a menos puntos Los docentes disconformes con la calificación tendrán derecho a recurrir dentro de los diez (10) días hábiles de la notificación, interponeindo los recursos de revocatoria ante el agente calificador y jerárquico en subsidio ante el tribunal de clasificación central. El recurso jerárquico se considerará implícito en el primero y procederá cuando este haya sido resuelto desfavorablemente. Si resuelto desfavorablemente el recurso de revocatoria el agente calificador no elevare el caso con todos sus antecedentes dentro de los diez (10) días a partir de la fecha de notificación al Triunal de Clasificación Central para resolver el recurso jerárquico, será considerado incurso en falta grave. Para la recepción de los recursos no se tendrá en cuenta la formalidad ni rigurosidad alguna. Siempre y cuando resulte indudable la disconformidad del recurrente con la calificación asignada y se presente en legal térmno. La resolución definitiva será incluída en el legajo personal. La calificación anual del personal docente titular será registrada en la Dirección General de Escuelas y Cultura al 30 de junio del año siguiente. A los efectos de la calificación se computará al 1° de enero del año subsiguiente. En el caso de docentes titulares interinos, la califgiación será elevada previamente al Tribunal de Clasificación para us intervención Art 130° : Son causales para no ser calificados: a) Encontrarse bajo investigación o sumario sin resolución, posponiéndose la calificación hasta la finalización del mismo. b) Haberse desempeñado durante un período inferior a treinta (30) días; con excepción del personal titular interino, para el que se requerirá un mínimo de tres (3) meses. Sin reglamentar Art 131° : Son causales de inhibición para calificar: a) Encontrarse bajo investigación o sumario sin resolución. b) El parentesco por consanguinidad o afinidad en cualquier grado con el calificado. c) Un desempeño menor de treinta (30) días corridos en el cargo que habilita para calificar. d) Enemistad notoria. e) Amistad íntima. Reglamentación: El agente calificado que resolviere excusarse deberá elevar las actuaciones al superir jerárquico, quien considerará su procedencia o improcedencia. En el primer caso, disignará el sustituto o resolverá por sí, en el segundo caso resolverá las actuaciones al agente calificador natural para que continúe entendiendo. Cuando un agente a calificar desee recusar al calificador seguún la causal del artículo 131 inc. D del Estatuto del Docente deberá notificar al superior jerárquico del agente calificador, quien resolverá sobre la situación planteada y si correspondiere desgnará al sustituto o resolverá por sí. Resolución 7612/98 La directora General de Cultura y Educación resuelve: Art 1° Definir el desempeño efectivo, con relación a los artículos 65 y 127 de la ley 10.579 y su reglamentación, como aquel en el que un docente se encuentra a cargo de su función sin que sea reemplazado por un suplente. Art 2° Determinar que cuando el docente que debe ser calificado, haya hecho uso de una licencia por plazo menor a cinco días sin que sea necesario su reemplazo por otro, podrá considerarse como tiempo "corrido" Art 3° Establecer que la suma de dessempeños en un año que resulte mayor al 50% de los días hábiles, son evaluables a efectos de la calificación. Art 4° Establecer que la presente Resolución será refrendada por la Vicepresidente 1° del Consejo General de Educación y Cultura Art 5° Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Despacho, la que en su lugar agregará copia aunteticada de la misma, comunicar al Dpto. Mesa General de Entradas y Salidas, notificar al Consejo General de Cultura y Educación; a la Subsecretaría de Educación; a todas las Direcciones Docentes; a la Dirección de tribunales de clasificación; a la Dirección de Personal y a la Dirección de Gestión y Capacitación Educativa. Dra. Graciela M Giannettasio 1° Directora María Susana Massobrio Vicepresidente