DECRETO IOMA: MODIFICACIONES PARA CÓNYUGES Y CONVIVIENTES DE AFILIADOS

Desde la Vocalía Docente nos informan que a partir de la firma del Decreto N° 3771, los cónyuges o convivientes de afiliados obligatorios directos que se encuentren incorporados al IOMA en carácter indirecto y cuenten con otro régimen asistencial obligatorio deberán realizar un aporte adicional. Esta modificación no incluye a coseguros y prepagas.

Para los casos de los cónyuges o convivientes que no tengan otro régimen asistencial, seguirán en esta obra social en iguales condiciones que hasta el momento (es decir no pagan cuota adicional), y no deben realizar ningún trámite, ni en la delegación del IOMA, ni en el Consejo Escolar. Sólo deben presentar, al momento del vencimiento de la credencial, el Certificado de consulta del cónyuge expedido por el ANSES y el Certificado de Registro Único de Beneficiario (RUB) (se tramita  personalmente a el ANSES, y se otorgan los dos certificados), o la Certificación Negativa, que se obtiene vía internet (anexos 1 y 2). En caso de registrar aportes a otro régimen, el afiliado no podrá acceder a la certificación (anexo3).

A los afiliados directos que tengan cónyuge o conviviente que cuenten con aportes a otro régimen asistencial obligatorio, y deseen continuar con IOMA, le serán descontados (en caso de los docentes será en un solo cargo) del recibo de sueldo el monto de $131.-

La notificación para dar la baja o la aceptación del descuento les llegará vía Consejo Escolar.

Los afiliados que deseen dar de baja al cónyuge o conviviente deben presentarse en el Consejo Escolar, devolver la credencial del IOMA y presentar la ficha de baja (anexo 4, también está disponible para descargarla en la página web del IOMA http://www.ioma.gba.gov.ar/formularios/ficha_5_baja.pdf).
Si el afiliado directo no le da la baja a su cónyuge o conviviente ante el IOMA  antes del 01/04/08 le será descontado automáticamente este monto.

El Instituto realizó un cruzamiento con el padrón del ANSES. De este cruzamiento se obtuvo un listado que la DGCyE debe enviar a los Consejos Escolares para que estos informen a los docentes de su situación afiliatoria. Los afiliados que tengan dudas sobre la situación de su cónyuge o conviviente, pueden acercarse al Consejo Escolar para ver si figuran en este listado, o verificar si registran aportes a otro régimen asistencial en la página web del ANSES:
http://www.anses.gov.ar/autopista/Serv_corporativos/certificaciones.html
Allí les será solicitado el número de CUIL. En caso de no conocerlo, lo pueden obtener en:
http://servicioswww.anses.gov.ar/ConstanciadeCuil2/Inicio.aspx

La implementación del Decreto 3771/07 se posterga al 1 de abril de 2008.

Aclaración: los cónyuges o convivientes que estarían incluidos en esta modificación, son a titulo de ejemplo: autónomos, ya sean responsables inscriptos o monotributistas (paguen o no el monotributo), los empleados en relación de dependencia, en consecuencia toda persona que figure en los listados del ANSES como aportantes directos.
Otro ejemplo:  un docente con 2 cargos (uno en provincia y otro en privado) y aporta a IOMA y OSPLAD, y su cónyuge no trabaja sigue teniendo las 2 obras sociales, porque no aparece como titular aportante de ninguna Obra Social.

 

 

 


Fecha de publicación : 01-03-2011